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Artículo 12. Estatuto del trabajo autónomo

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Artículo 12. Estatuto del trabajo autónomo

Normativa

Artículo 12. Contrato.

1. El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente se formalizará siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. Dicho registro no tendrá carácter publico.

2. El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto. La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente.

3. En el supuesto de un trabajador autónomo que contratase con varios clientes su actividad profesional o la prestación de sus servicios, cuando se produjera una circunstancia sobrevenida del trabajador autónomo, cuya consecuencia derivara en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 11, se respetará íntegramente el contrato firmado entre ambas partes hasta la extinción del mismo, salvo que éstas acordasen modificarlo para actualizarlo a las nuevas condiciones que corresponden a un trabajador autónomo económicamente dependiente.

4. Cuando el contrato no se formalice por escrito o no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.

Se modifican los apartados 1 y 4 por la disposición final 2.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15936.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 12: Contrato para trabajadores autónomos económicamente dependientes 📄

El Artículo 12 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, establece pautas cruciales para los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Vamos a desglosar lo que esto significa para ti y qué pasos debes seguir para cumplir con la normativa.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Formalización del contrato: Debes formalizar tu contrato por escrito y registrarlo en la oficina pública correspondiente.
  • Declaración de dependencia económica: Es necesario que declares tu dependencia económica respecto a un único cliente.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Escribir el contrato: Asegúrate de que el contrato esté redactado y contenga todos los elementos necesarios.
  • Registrar el contrato: Lleva el contrato a la oficina pública para su registro.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente después de acordar el contrato: Es importante que realices estos pasos tan pronto como llegues a un acuerdo con tu cliente.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Presunción de contrato indefinido: Si no formalizas el contrato por escrito, se presumirá que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.
  • Incertidumbre legal: Esto puede generar problemas en caso de disputas o reclamaciones.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Agentes de seguros: Existen regulaciones específicas para ciertos sectores, como los agentes de seguros.
  • Variaciones en las condiciones: Si cambias de situación y cumples con las condiciones de dependencia económica de un único cliente, podrías necesitar modificar tu contrato.

Tabla comparativa: Contrato formal vs. contrato informal 📊

Aspecto Contrato Formal Contrato Informal
Registro Requiere registro en oficina pública No requiere registro
Duración Puede ser definido o indefinido Presumido indefinido
Declaración de dependencia Necesaria No se verifica
Seguridad legal Alta Baja

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un diseñador gráfico autónomo y trabajas principalmente para una sola empresa. Si no formalizas un contrato por escrito y no lo registras, podrías tener problemas si la empresa decide no pagarte o si hay un desacuerdo sobre los términos del trabajo. Sin embargo, si sigues la normativa, tendrás una mayor seguridad en tu relación laboral.

Información crucial 🔍

Importante: El contrato debe incluir:

  • Que los ingresos derivados del contrato representan al menos el 75% de tus ingresos.
  • Que no tienes trabajadores a tu cargo.
  • Que no vas a subcontratar la actividad.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Redactar tu contrato: Asegúrate de que esté claro y contenga toda la información necesaria.
  2. Registrar el contrato: Lleva tu contrato a la oficina pública para su registro.
  3. Mantente informado: Revisa periódicamente si hay cambios en la normativa que puedan afectarte.

Recuerda que cumplir con esta normativa no solo te protege legalmente, sino que también te da una mayor seguridad en tus relaciones laborales. Si quieres profundizar más sobre este tema y otros aspectos del trabajo autónomo, ¡regístrate en Aprende RED! Te proporcionaremos recursos y herramientas para que estés siempre al día.