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Artículo 13. Estatuto del trabajo autónomo

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Artículo 13. Estatuto del trabajo autónomo

Normativa

Artículo 13. Acuerdos de interés profesional.

1. Los acuerdos de interés profesional previstos en el apartado 2 del artículo 3 de la presente Ley, concertados entre las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y las empresas para las que ejecuten su actividad podrán establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de dicha actividad, así como otras condiciones generales de contratación. En todo caso, los acuerdos de interés profesional observarán los límites y condiciones establecidos en la legislación de defensa de la competencia.

2. Los acuerdos de interés profesional deberán concertarse por escrito.

3. Se entenderán nulas y sin efectos las cláusulas de los acuerdos de interés profesional contrarias a disposiciones legales de derecho necesario.

4. Los acuerdos de interés profesional se pactarán al amparo de las disposiciones del Código Civil. La eficacia personal de dichos acuerdos se limitará a las partes firmantes y, en su caso, a los afiliados a las asociaciones de autónomos o sindicatos firmantes que hayan prestado expresamente su consentimiento para ello.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre los acuerdos de interés profesional 📄

Los acuerdos de interés profesional son una parte importante de la legislación que afecta a los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Si eres un trabajador autónomo que depende en gran medida de un cliente o empresa, este artículo es para ti. Vamos a desglosar lo que necesitas saber, cómo te afecta y qué acciones debes tomar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Dependencia económica: Si eres un autónomo que obtiene al menos el 75% de tus ingresos de un solo cliente, esta normativa te afecta directamente.
  • Condiciones de trabajo: Estos acuerdos te permiten establecer condiciones específicas sobre cómo, cuándo y dónde realizar tu trabajo, lo que puede mejorar tu situación laboral.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Formalizar acuerdos: Asegúrate de que cualquier acuerdo que hagas esté por escrito. Esto es esencial para que sea válido.
  • Revisar cláusulas: Verifica que las cláusulas de tu acuerdo no sean contrarias a la legislación, ya que esto podría anularlas.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de notificación: Si contratas a un trabajador autónomo económicamente dependiente, debes informar a los representantes de los trabajadores en un plazo no superior a diez días hábiles desde la contratación.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias legales: Si no formalizas el acuerdo por escrito, podrías perder derechos y beneficios que podrías haber tenido bajo un contrato formal.
  • Indemnización: En caso de desistimiento, el cliente podría exigir indemnización si esto le causa un perjuicio, por lo que es crucial que todo esté bien documentado.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Cláusulas nulas: Las cláusulas que vayan en contra de la legislación de derecho necesario se considerarán nulas y sin efecto, no importa lo que digan los acuerdos.
  • Eficacia personal: Los acuerdos solo son efectivos para las partes firmantes y no se extienden a otros que no hayan dado su consentimiento explícito.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un diseñador gráfico que trabaja principalmente para una agencia de publicidad. Si el 80% de tus ingresos provienen de esta agencia, puedes establecer un acuerdo de interés profesional donde se especifiquen tus horarios, tarifas y el tipo de proyectos que realizarás. Sin un acuerdo por escrito, podrías estar en una situación vulnerable si la agencia decide cambiar las condiciones de trabajo sin previo aviso.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que todos los acuerdos deben ser por escrito y cumplir con la legislación vigente. No olvides notificar a los representantes de los trabajadores dentro de los diez días hábiles tras la contratación de un autónomo dependiente.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Formaliza todos los acuerdos: Asegúrate de tener un contrato escrito.
  2. Revisa las cláusulas: Verifica que no contravengan la legislación.
  3. Informa a los representantes: Si eres cliente, notifica a los representantes de los trabajadores en el plazo establecido.

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