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Artículo 14. Estatuto del trabajo autónomo

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Artículo 14. Estatuto del trabajo autónomo

Normativa

Artículo 14. Jornada de la actividad profesional.

1. El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional.

2. Mediante contrato individual o acuerdo de interés profesional se determinará el régimen de descanso semanal y el correspondiente a los festivos, la cuantía máxima de la jornada de actividad y, en el caso de que la misma se compute por mes o año, su distribución semanal.

3. La realización de actividad por tiempo superior al pactado contractualmente será voluntaria en todo caso, no pudiendo exceder del incremento máximo establecido mediante acuerdo de interés profesional. En ausencia de acuerdo de interés profesional, el incremento no podrá exceder del 30 por ciento del tiempo ordinario de actividad individualmente acordado.

4. El horario de actividad procurará adaptarse a los efectos de poder conciliar la vida personal, familiar y profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.

5. La trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de género o de violencias sexuales tendrá derecho a la adaptación del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

Se modifica el apartado 5, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 11.1 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la jornada de la actividad profesional para autónomos económicamente dependientes 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derecho a interrupción anual: Si eres un trabajador autónomo económicamente dependiente, tienes derecho a interrumpir tu actividad durante 18 días hábiles al año. Esto es un tiempo para descansar y recargar energías, sin que esto afecte tus derechos laborales.
  • Negociación de condiciones: Puedes acordar con tus clientes o empleadores las condiciones de tu jornada, incluyendo descansos y horarios, lo que te permite tener un mayor control sobre tu tiempo.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar tu contrato: Asegúrate de que tu contrato o acuerdo de interés profesional incluya tu derecho a la interrupción anual y establezca claramente tu régimen de descanso semanal y festivos.
  • Negociar mejoras: Si consideras que tus condiciones actuales no son las adecuadas, no dudes en negociar mejoras en tu jornada laboral.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • En el momento de la firma del contrato: Es fundamental que al iniciar tu relación laboral, se establezcan claramente estos derechos.
  • Revisiones periódicas: Si ya tienes un contrato, revisa y renegocia cuando sea necesario, especialmente si tu situación personal o profesional cambia.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Posibles conflictos legales: Si no se respetan los derechos establecidos en el Artículo 14, podrías tener derecho a realizar reclamaciones legales.
  • Nulidad de cláusulas: Cualquier cláusula que contravenga lo establecido por la ley será considerada nula y sin efecto.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Acuerdos individuales: Si hay acuerdos entre las partes que mejoren las condiciones de trabajo, estos pueden prevalecer sobre lo establecido por la ley.
  • Circunstancias especiales: En caso de situaciones excepcionales, como la violencia de género, se pueden establecer adaptaciones específicas en los horarios de trabajo.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo que trabaja como diseñador gráfico. Tu contrato establece que puedes tomar 18 días hábiles al año para descansar, lo que te permite planificar tus vacaciones. Además, puedes acordar con tus clientes que trabajas de lunes a jueves, dejando los viernes libres para tus proyectos personales. Si un cliente te pide trabajar más horas de las acordadas, puedes rechazarlo si el incremento supera el 30% de tu jornada habitual, a menos que acuerdes algo diferente.

Información crucial 🔍

Importante: Desde el 7 de octubre de 2022, se han introducido cambios significativos en la normativa, especialmente en lo que se refiere a la protección de trabajadoras autónomas víctimas de violencia de género.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisar tu contrato: Asegúrate de que incluye tus derechos a la interrupción y descanso.
  2. Negociar mejoras si es necesario: No dudes en hablar con tus clientes sobre tus condiciones.
  3. Mantente informado: Conoce tus derechos y las modificaciones que puedan surgir en la legislación.

Recuerda que es fundamental estar al tanto de tus derechos como trabajador autónomo. Si quieres profundizar más en este tema y conocer otras normativas que puedan afectarte, ¡regístrate en Aprende RED para obtener más información!