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Artículo 16. Estatuto del trabajo autónomo

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Artículo 16. Estatuto del trabajo autónomo

Normativa

Artículo 16. Interrupciones justificadas de la actividad profesional.

1. Se considerarán causas debidamente justificadas de interrupción de la actividad por parte del trabajador económicamente dependiente las fundadas en:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) La necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.

c) El riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo, según lo previsto en el apartado 7 del artículo 8 de la presente ley.

d) Incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.

f) La situación de violencia de género o de violencias sexuales, para que la trabajadora autónoma económicamente dependiente haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

g) Fuerza mayor.

2. Mediante contrato o acuerdo de interés profesional podrán fijarse otras causas de interrupción justificada de la actividad profesional.

3. Las causas de interrupción de la actividad previstas en los apartados anteriores no podrán fundamentar la extinción contractual por voluntad del cliente prevista en la letra f) del apartado 1 del artículo anterior, todo ello sin perjuicio de otros efectos que para dichos supuestos puedan acordar las partes. Si el cliente diera por extinguido el contrato, tal circunstancia se consideraría como una falta de justificación a los efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior.

No obstante, cuando en los supuestos contemplados en las letras d), e) y g) del apartado 1 la interrupción ocasione un perjuicio importante al cliente que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad, podrá considerarse justificada la extinción del contrato, a efectos de lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo anterior.

Los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar, y riesgo durante el embarazo y la lactancia natural de un menor de 9 meses, contemplados en las letras d) y e) del apartado 1 del presente artículo, se exceptuarán de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente mantenga la actividad conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 11.

Se modifica la letra f) del apartado 1, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 11.3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630

Se modifican los apartados 1.d) y 3 por el art. 7.4 y 5 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244

Se modifica por el art. 1.4 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9735.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las interrupciones justificadas de la actividad profesional 📄

El Artículo 16 de la Ley 20/2007 establece las bases para las interrupciones justificadas de la actividad profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TAED). Esto es particularmente importante para entender tus derechos y obligaciones si te encuentras en esta situación. Vamos a desglosarlo de manera sencilla.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Causas Justificadas: La normativa identifica varias causas que justifican la interrupción de tu actividad profesional.
  • Protección Legal: Te protege de la extinción del contrato por parte del cliente si la interrupción es por razones válidas.

Causas justificadas de interrupción ✅

Aquí te dejo una lista de las causas que se consideran justificadas:

  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Responsabilidades familiares urgentes e imprevisibles.
  • Riesgo grave e inminente para tu vida o salud.
  • Incapacidad temporal, nacimiento, adopción o acogimiento familiar.
  • Riesgo durante el embarazo y lactancia natural de un menor de 9 meses.
  • Situación de violencia de género o violencias sexuales.
  • Fuerza mayor.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Comunica cualquier situación que pueda justificar la interrupción a tu cliente.
  • Documenta adecuadamente la causa de la interrupción, ya que esto puede ser crucial si hay un desacuerdo.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente: Es importante que informes a tu cliente tan pronto como surja la situación que justifica la interrupción.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Si no comunicas la interrupción, el cliente podría considerar que no hay justificación y esto podría llevar a la extinción del contrato.
  • Podrías enfrentar consecuencias legales si el cliente decide actuar en consecuencia.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • En casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y riesgo durante el embarazo o lactancia, si mantienes la actividad contratando a un trabajador por cuenta ajena, no se podrá extinguir el contrato.
  • La normativa ha sido modificada por leyes posteriores, así que siempre es bueno estar al tanto de cualquier cambio.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un trabajador autónomo y de repente un familiar cercano tiene una emergencia médica. Esto te obliga a interrumpir tu actividad profesional para atender la situación. En este caso, puedes justificar la interrupción comunicando a tu cliente el motivo y asegurándote de que esté documentado.

Información crucial 🔍

Importante: Desde el 7 de octubre de 2022, se han modificado algunas disposiciones relacionadas con las interrupciones justificadas. Asegúrate de estar al tanto de estas actualizaciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Identifica si tu situación se ajusta a alguna de las causas justificadas.
  2. Informa a tu cliente sobre la interrupción de inmediato.
  3. Documenta todo lo relacionado con la causa de la interrupción para evitar problemas futuros.

Para más información y detalles sobre cómo manejar estas situaciones, te invitamos a registrarte en Aprende RED y acceder a recursos que te ayudarán a comprender mejor tus derechos y obligaciones.