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Artículo 19. Estatuto del trabajo autónomo

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Artículo 19. Estatuto del trabajo autónomo

Normativa

Artículo 19. Derechos colectivos básicos.

1. Los trabajadores autónomos son titulares de los derechos a:

a) Afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección, en los términos establecidos en la legislación correspondiente.

b) Afiliarse y fundar asociaciones profesionales específicas de trabajadores autónomos sin autorización previa.

c) Ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales.

2. Las asociaciones de trabajadores autónomos son titulares de los derechos de carácter colectivo a:

a) Constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes. Asimismo, podrán establecer los vínculos que consideren oportunos con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.

b) Concertar acuerdos de interés profesional para los trabajadores autónomos económicamente dependientes afiliados en los términos previstos en el artículo 13 de la presente Ley.

c) Ejercer la defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos.

d) Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de las controversias colectivas de los trabajadores autónomos cuando esté previsto en los acuerdos de interés profesional.

3. Las asociaciones representativas de trabajadores autónomos también serán titulares de las facultades establecidas en el artículo 21.3 de la presente Ley.

4. Sin perjuicio de las facultades que corresponden a los sindicatos en el ejercicio del derecho a la libertad sindical, éstos gozarán, además, de todos los derechos del apartado 2 de este artículo respecto de sus trabajadores autónomos afiliados.

Se modifica el apartado 3 por el art. 8 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 19 de la Ley 20/2007 📄

El Artículo 19 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, establece los derechos colectivos básicos de los trabajadores autónomos en España. Esto es fundamental porque fortalece la representación y defensa de sus intereses profesionales. Vamos a desglosar lo que esto significa para ti y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derecho a la afiliación: Como trabajador autónomo, tienes el derecho de afiliarte a un sindicato o asociación empresarial de tu elección.
  • Fundación de asociaciones: Puedes fundar asociaciones profesionales específicas de trabajadores autónomos sin necesidad de autorización previa.
  • Defensa colectiva: Tienes el derecho a ejercer actividades colectivas para defender tus intereses profesionales.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Afiliación: Si aún no lo has hecho, considera unirte a un sindicato o asociación que represente tus intereses.
  • Formación de asociaciones: Si tienes un grupo de colegas, podrías considerar fundar una asociación profesional para defender vuestros intereses.
  • Participación activa: Involúcrate en actividades colectivas que busquen mejorar las condiciones del trabajo autónomo.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente: No hay una fecha límite específica para afiliarse o formar asociaciones, pero cuanto antes lo hagas, más pronto podrás beneficiarte de estas protecciones.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Falta de representación: Si no te afilias a ninguna organización, podrías perder la oportunidad de tener una voz colectiva en la defensa de tus intereses.
  • Dificultades en la negociación: Podrías tener menos capacidad para negociar condiciones laborales favorables.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes: Estos trabajadores también tienen derecho a los beneficios de la ley, aunque su situación económica puede presentar particularidades.
  • Sindicatos: Los sindicatos tienen derechos adicionales en la defensa de sus trabajadores autónomos afiliados.

Tabla comparativa de derechos 📊

Derechos Trabajadores Autónomos Asociaciones de Trabajadores Autónomos
Afiliación a sindicatos y asociaciones ✔️ ✔️
Fundar asociaciones profesionales ✔️ ✔️
Concertar acuerdos de interés profesional ✔️
Defensa colectiva de intereses profesionales ✔️ ✔️
Participación en solución de controversias ✔️

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo que trabaja como diseñador gráfico. Si te unes a un sindicato, puedes acceder a recursos que te ayudarán a defender tus tarifas y condiciones de trabajo. Además, si fundas una asociación con otros diseñadores, podrías negociar tarifas mínimas y condiciones laborales justas.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de estar al tanto de tus derechos y considera unirte a una asociación para fortalecer tu voz en el sector.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Evalúa unirte a un sindicato o asociación profesional.
  2. Considera la posibilidad de fundar una asociación con colegas de tu sector.
  3. Mantente informado sobre tus derechos y participa en actividades colectivas.

Recuerda, la organización y la participación son clave para mejorar las condiciones del trabajo autónomo. Si quieres conocer más sobre cómo estos derechos pueden beneficiarte, ¡regístrate en Aprende RED para obtener más información!