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Artículo 20. Estatuto del trabajo autónomo

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Artículo 20. Estatuto del trabajo autónomo

Normativa

Artículo 20. Derecho de asociación profesional de los trabajadores autónomos.

1. Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos se constituirán y regirán por lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus normas de desarrollo, con las especialidades previstas en la presente Ley.

2. Estas asociaciones, en cuya denominación y estatutos se hará referencia a su especialidad subjetiva y de objetivos, tendrán por finalidad la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos y funciones complementarias, pudiendo desarrollar cuantas actividades lícitas vayan encaminadas a tal finalidad. En ningún caso podrán tener ánimo de lucro. Las mismas gozarán de autonomía frente a las Administraciones Públicas, así como frente a cualesquiera otros sujetos públicos o privados.

3. Con independencia de lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos deberán inscribirse y depositar sus estatutos en el registro especial de la oficina pública establecida al efecto en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o de la correspondiente Comunidad Autónoma, en el que la asociación desarrolle principalmente su actividad. Tal registro será específico y diferenciado del de cualesquiera otras organizaciones sindicales, empresariales o de otra naturaleza que puedan ser objeto de registro por esa oficina pública.

4. Las asociaciones, confederaciones, uniones y federaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que hayan acreditado ser representativas y con mayor implantación, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, en los términos establecidos en el artículo 21 de la presente Ley, serán declaradas de utilidad pública conforme a lo previsto en los artículos 32 a 36 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

5. Estas asociaciones profesionales sólo podrán ser suspendidas o disueltas mediante resolución firme de la autoridad judicial fundada en incumplimiento grave de las leyes.

Se modifica el apartado 4 por el art. 9 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.5 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9735.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el derecho de asociación profesional de los trabajadores autónomos 📄

El Artículo 20 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, establece el derecho de asociación profesional para los trabajadores autónomos. Esto significa que tienes la posibilidad de unirte a asociaciones que defiendan tus intereses como autónomo. Vamos a desglosar esto de una manera sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derecho a formar parte de asociaciones: Como trabajador autónomo, tienes el derecho de constituir y unirte a asociaciones que representen tus intereses. Esto es fundamental para tener una voz en el ámbito profesional.
  • Defensa de intereses: Las asociaciones están diseñadas para defender tus intereses profesionales y pueden realizar diferentes actividades para lograrlo.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Constituir o unirte a una asociación: Si aún no lo has hecho, considera unirte a una asociación existente o formar una nueva. Debes asegurarte de que su objetivo sea la defensa de los intereses de los trabajadores autónomos.
  • Inscribirte en el registro: Si decides formar una nueva asociación, deberás inscribirla y depositar sus estatutos en el registro especial del Ministerio de Trabajo o en la Comunidad Autónoma donde operes.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Al momento de la constitución: Si decides formar una nueva asociación, debes hacerlo lo antes posible para que puedas comenzar a operar y defender los intereses de los autónomos.
  • Inscripción continua: Si te unes a una asociación ya existente, verifica que esté correctamente inscrita y cumpla con los requisitos legales.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Falta de representación: Si no te unes a ninguna asociación, podrías perder la oportunidad de tener una representación en decisiones que afectan a tu actividad como autónomo.
  • Sanciones: En caso de que una asociación no cumpla con los requisitos legales (como la inscripción), podría enfrentarse a sanciones que afectarían a sus miembros.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • No todas las asociaciones son iguales: Algunas asociaciones pueden no ser consideradas representativas si no cumplen con los criterios de implantación y afiliación establecidos por la ley.
  • Actividades ilícitas: Las asociaciones no pueden realizar actividades que no sean lícitas ni tener ánimo de lucro. Si alguna lo hace, puede ser disuelta.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo que trabaja como diseñador gráfico. Te unes a una asociación de diseñadores que defiende tus intereses ante las administraciones y organiza talleres de formación. Gracias a esta unión, puedes acceder a recursos que te ayudan a mejorar tu negocio y a defender tus derechos laborales.

Información crucial 🔍

Importante: Las asociaciones deben inscribirse en el registro correspondiente para operar legalmente. Esto es fundamental para su funcionamiento y para garantizar la defensa de los derechos de los autónomos.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Investiga asociaciones existentes: Busca asociaciones que representen tus intereses como autónomo y considera unirte a ellas.
  2. Si decides formar una nueva asociación: Asegúrate de cumplir con todos los requisitos de inscripción y depositar los estatutos en el registro correspondiente.
  3. Mantente informado: Inscríbete en plataformas que ofrezcan información sobre derechos de los autónomos y sobre cómo funcionan estas asociaciones.

Recuerda, la unión hace la fuerza y estar bien informado puede marcar la diferencia en tu carrera como autónomo. Si quieres profundizar más en este tema y conocer cómo puedes beneficiarte de estas asociaciones, ¡te invitamos a registrarte en Aprende RED para más información!