Normativa
Artículo 24. Afiliación a la Seguridad Social.
La afiliación al sistema de la Seguridad Social es obligatoria para los trabajadores autónomos o por cuenta propia, y única para su vida profesional, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes que integran el sistema de Seguridad Social, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.
Téngase en cuenta que esta última actualización por el art. 3.2, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, entrará en vigor el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 5
Redacción anterior*:
"La afiliación al sistema de la Seguridad Social es obligatoria para los trabajadores autónomos o por cuenta propia, y única para su vida profesional, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes que integran el sistema de Seguridad Social, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.
Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos, en los supuestos y conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas, en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos".
*Téngase en cuenta que se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el segundo párrafo, en la redacción dada por la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13242, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según establece la disposición adicional 105 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 3.2, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482
Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el segundo párrafo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según establece la disposición adicional 105 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653
Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el segundo párrafo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según se establece en la disposición adicional 126 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339
Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el segundo párrafo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según se establece en la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992
Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el segundo párrafo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según se establece en la disposición adicional 126 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268
Se suspende la aplicación hasta el 1 de enero de 2019 del segundo párrafo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, por la disposición final 17.1 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387
Se añade el párrafo segundo, con efectos de 1 de enero de 2017, por la disposición final 10.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13242.
Datos generales normativa:
- Titulo completo: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- Referencia: BOE-A-2007-13409