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Artículo 25. Estatuto del trabajo autónomo

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Artículo 25. Estatuto del trabajo autónomo

Normativa

Artículo 25. Cotización a la Seguridad Social.

1. La cotización es obligatoria en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos previstos en el artículo 18 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y demás disposiciones de desarrollo.

2. La ley podrá establecer beneficios en la cotización para determinados colectivos de trabajadores autónomos en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida.

Téngase en cuenta que esta última actualización por el art. 3.3, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, entrará en vigor el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 5

Redacción anterior*:

"1. La cotización es obligatoria en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos previstos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y demás disposiciones de desarrollo.

2. La Ley podrá establecer bases de cotización diferenciadas para los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

3. La Ley podrá establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas de Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores autónomos en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida.

4. Considerando los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, la ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral.".

 

*Téngase en cuenta que se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el apartado 4, en la redacción dada por la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13242, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según establece la disposición adicional 105 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 3.3, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el apartado 4, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según establece la disposición adicional 105 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653

Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el apartado 4, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según se establece en la disposición adicional 126 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339

Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el apartado 4, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según se establece en la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el el apartado 4, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según se establece en la disposición adicional 126 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 17.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387

Téngase en cuenta que no será de aplicación hasta el 1 de enero de 2019 lo previsto en el apartado 4, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según se establece en la disposición final 17.1 de la citada Ley.

Se añade el apartado 4, con efectos de 1 de enero de 2017, por la disposición final 10.3 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13242.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la cotización a la Seguridad Social para autónomos 📄

La cotización a la Seguridad Social es un tema vital para todos los trabajadores autónomos. En este artículo, desglosaremos las obligaciones, beneficios y cambios recientes que debes conocer. ¡Vamos a ello!

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Obligación de cotización: Si eres autónomo, debes cotizar en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia. Esto está regulado por el artículo 18 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Beneficios específicos: La ley contempla beneficios en la cotización para ciertos colectivos de autónomos, en función de sus características personales o de la actividad que realicen.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Cumplir con la cotización: Es fundamental que realices tus aportes mensuales a la Seguridad Social. Esto te garantiza acceso a diversas prestaciones y servicios.
  • Informarte sobre reducciones: Investiga si puedes beneficiarte de reducciones o bonificaciones en tus cuotas, especialmente si perteneces a un colectivo específico como jóvenes o mujeres.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fecha de inicio: La normativa que regula estas obligaciones y beneficios entró en vigor el 1 de enero de 2023. Asegúrate de estar al día con tus cotizaciones desde esa fecha.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones: No cumplir con la obligación de cotización puede llevar a sanciones económicas.
  • Pérdida de derechos: Podrías perder acceso a prestaciones de la Seguridad Social, lo que afectaría tu protección social en caso de enfermedad, maternidad, o jubilación.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Colectivos con beneficios: Algunos grupos, como los jóvenes y las mujeres, pueden recibir reducciones en sus bases de cotización.
  • Actividades a tiempo parcial: Hay disposiciones que permiten la cotización a tiempo parcial, aunque su aplicación puede estar sujeta a cambios y condiciones específicas.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un diseñador gráfico autónomo. Si no cotizas mensualmente, en caso de que necesites asistencia médica o te enfrentes a una incapacidad temporal, podrías no recibir las prestaciones necesarias para cubrir tus gastos. Además, si no estás al corriente, podrías enfrentar multas que afectarían tu negocio.

Información crucial 🔍

Importante: A partir del 1 de enero de 2023, es obligatorio cumplir con la cotización para mantener tus derechos en la Seguridad Social.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación actual: Asegúrate de estar al día con tus cotizaciones.
  2. Infórmate sobre beneficios: Consulta si cumples con los requisitos para reducciones o bonificaciones en tu cotización.
  3. Mantente informado: Sigue las actualizaciones sobre normativas que puedan afectar tu situación como autónomo.

Si deseas ampliar más información sobre este tema y otros relacionados, ¡te invitamos a registrarte en Aprende RED! Aquí encontrarás recursos valiosos que te ayudarán a gestionar tu actividad como autónomo de manera efectiva.