Logo

Artículo 26. Estatuto del trabajo autónomo

 4 vistas 
Artículo 26. Estatuto del trabajo autónomo

Normativa

Artículo 26. Acción protectora.

1. La acción protectora del Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en los términos y conforme a las condiciones legalmente previstas, comprenderá, en todo caso:

a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.

b) Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, riesgo durante la lactancia, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo o hija a cargo.

c) Cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

A los efectos de esta cobertura, se entenderá por accidente de trabajo del trabajador autónomo económicamente dependiente toda lesión corporal que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

Para el resto de trabajadores autónomos y a efectos de la misma cobertura, se entenderá por accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

2. Las prestaciones de servicios sociales serán las establecidas legalmente y en todo caso comprenderá las prestaciones en materia de reeducación, de rehabilitación de personas con discapacidad, de asistencia a la tercera edad y de recuperación profesional.

3. (Suprimido).

4. Los poderes públicos promoverán políticas que incentiven la continuidad en el ejercicio de la profesión, trabajo o actividad económica de los trabajadores por cuenta propia, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación. No obstante, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, los trabajadores autónomos afectados que reúnan las condiciones establecidas para causar derecho a la pensión de jubilación, con excepción de la relativa a la edad, podrán acceder a la jubilación anticipada, en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena.

En este sentido, se entenderán comprendidos los trabajadores autónomos con discapacidad en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena.

5. La acción protectora del régimen público de Seguridad Social de los trabajadores autónomos tenderá a converger en aportaciones, derechos y prestaciones con la existente para los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

Se modifica el apartado 1.b) por el art. 7.6 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244

Se modifica el apartado 1 y se suprime el 3 por la disposición final 3.1 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 26 de la Ley 20/2007 📄

El Artículo 26 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, se centra en la "Acción protectora" del Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Este artículo es fundamental para entender cómo se protege a los autónomos en diversas situaciones. Vamos a desglosarlo de manera sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si eres trabajador autónomo, esta normativa te ofrece una serie de beneficios y protecciones que son cruciales para tu bienestar. Aquí te dejo los puntos más importantes:

  • Cobertura de asistencia sanitaria: Tienes derecho a asistencia en casos de maternidad, enfermedad (común o profesional) y accidentes, sin importar si son de trabajo o no.
  • Prestaciones económicas: Se incluyen situaciones como incapacidad temporal, cuidado de menores, riesgo durante el embarazo, jubilación y más.
  • Protección en caso de accidentes: Cualquier lesión que sufras en el ejercicio de tu actividad profesional está cubierta.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para beneficiarte de estas protecciones, necesitas:

  • Afiliación al Régimen Especial: Asegúrate de estar correctamente afiliado a la Seguridad Social como autónomo.
  • Cumplir con los requisitos de cotización: Debes cumplir con el período mínimo de cotización para acceder a ciertas prestaciones, como la incapacidad laboral transitoria.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Afiliación: Debes estar afiliado desde el inicio de tu actividad como autónomo.
  • Cotizaciones: Asegúrate de realizar tus cotizaciones mensuales para no perder el derecho a las prestaciones.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no cumples con estas obligaciones:

  • Pérdida de prestaciones: No podrás acceder a las ayudas por enfermedad, accidente o jubilación.
  • Sanciones: Podrías enfrentar infracciones que pueden llevar a multas o sanciones administrativas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Hay algunas situaciones específicas que debes tener en cuenta:

  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes: Tienen protecciones especiales, pero deben demostrar su relación de dependencia.
  • Accidentes fuera del trabajo: Se presume que un accidente no tiene relación con el trabajo si ocurre fuera del desarrollo de la actividad, salvo prueba en contrario.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un diseñador gráfico autónomo. Si sufres un accidente mientras te diriges a una reunión con un cliente, este accidente se considera un accidente de trabajo y estás protegido. Además, si te enfermas y no puedes trabajar, puedes acceder a prestaciones económicas gracias a tu afiliación y cotización.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de estar afiliado y de realizar tus cotizaciones mensuales para no perder el derecho a las prestaciones. La no afiliación puede dejarte sin protección en caso de enfermedad o accidente.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu afiliación al Régimen Especial de Seguridad Social.
  2. Realiza tus cotizaciones mensuales puntualmente.
  3. Infórmate sobre las prestaciones a las que tienes derecho y cómo solicitarlas.

Si deseas más información detallada sobre cómo gestionar tu situación como autónomo y aprovechar al máximo las protecciones que te ofrece la normativa, ¡regístrate en Aprende RED! Allí encontrarás recursos y apoyo para ti y tu actividad.