Logo

Artículo 32 bis. Estatuto del trabajo autónomo

 4 vistas 
Artículo 32 bis. Estatuto del trabajo autónomo

Normativa

Artículo 32 bis. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

(Derogado).

Téngase en cuenta que la derogación del presente artículo, por la disposición derogatoria única.a), del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, entrará en vigor el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 5

Redacción anterior:

"La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en dicho Sistema Especial, se efectuará de la siguiente forma:

1. En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima que corresponda, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 50 euros, correspondiente a contingencias comunes, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y formación profesional.

2. Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia agrarios que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos apartados anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el 50 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento, por un periodo máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años tras la fecha de efectos del alta.

3. En los supuestos que el trabajador por cuenta propia agrario resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de los beneficios en la cotización establecidos en los apartados anteriores, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos, la aplicación de la bonificación por el 50 por ciento, prevista en el apartado anterior, se aplicará una vez transcurridos los 24 meses iniciales, durante un periodo máximo de hasta 36 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Para beneficiarse de estas medidas durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia agrario, deberá:

1.º) Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo.

2.º) Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

3.º) Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

La Tesorería General de la Seguridad Social realizará el control de esta reducción para lo cual el Instituto Nacional de Estadística y las Administraciones Tributarias antes citadas deberán poner a disposición de este Servicio Común los medios y la información necesarios que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de esta reducción.

En caso de no cumplir dichos requisitos, el trabajador por cuenta propia agrario deberá reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar por la aplicación del incentivo, a partir del día primero del mes siguiente en que quede acreditado tal incumplimiento.

4. El período de baja en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios exigido en los apartados anteriores para tener derecho a los beneficios en la cotización en ellos previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos agrarios hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado sistema especial.

5. En el supuesto de que la fecha de efectos de las altas a que se refieren los apartados 1 a 4 no coincidiera con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo.

6. Lo previsto en el presente artículo resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena, dentro de los límites previstos en el artículo 324 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

7. Las bonificaciones de cuotas previstas en este artículo se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y las reducciones de cuotas se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social y por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, respectivamente.

8. Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización contemplados en este artículo, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización.

9. Lo dispuesto en este artículo será también de aplicación, a opción de los interesados, en los supuestos de trabajadores autónomos a los que, estando de alta en este régimen especial, les sobrevenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento.

En tal caso, la aplicación de las medidas previstas en este artículo se producirán a partir del día primero del mes siguiente al que tal elección se realice".

Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única.a), del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Téngase en cuenta, para la aplicación transitoria de los beneficios en la cotización establecidos en este artículo, la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto-ley.

Se añade por la disposición final 3.5 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

Redactado el último párrafo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 2019. Ref. BOE-A-2019-647

 

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 32 bis y su derogación 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

La derogación del Artículo 32 bis del Estatuto del Trabajo Autónomo, que se formalizó el 1 de enero de 2023, tiene un impacto significativo para ciertos grupos de trabajadores autónomos. Aquí te explico sus principales implicaciones:

  • Beneficios en la cotización: Este artículo otorgaba beneficios en la cotización a la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia que se encontraban en situaciones vulnerables, como personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo.
  • Sistema Especial Agrario: Solo aquellos que estaban incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios podían beneficiarse de estas reducciones en sus cuotas de cotización.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si pertenecías a alguno de los grupos beneficiados por el Artículo 32 bis, aquí te detallo las acciones que debes considerar:

  • Revisar tu situación: Verifica si continúas siendo beneficiario de los incentivos establecidos antes de la derogación.
  • Mantente informado: Es crucial que estés al tanto de las nuevas normativas que han reemplazado al Artículo 32 bis para asegurarte de que cumples con los requisitos actuales.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el 1 de enero de 2023: Esta es la fecha en la que la derogación entró en vigor, así que si no has revisado tu situación, es el momento de hacerlo.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no cumples con los nuevos requisitos o no revisas tu situación:

  • Pérdida de beneficios: Podrías perder los beneficios en la cotización que antes te correspondían.
  • Cotización según normas generales: Si no cumples con los requisitos del Sistema Especial Agrario, tendrás que cotizar según las normas generales del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), lo que puede aumentar tu carga financiera.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Aunque el artículo ha sido derogado, hay excepciones a considerar:

  • Aplicación transitoria: Si eras beneficiario antes del 1 de enero de 2023, puedes seguir disfrutando de los beneficios hasta que se agoten los periodos máximos establecidos para su aplicación.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un agricultor autónomo con discapacidad que se benefició de una reducción en tus cuotas de Seguridad Social gracias al Artículo 32 bis. Desde el 1 de enero de 2023, debes verificar si todavía puedes aplicar esos beneficios bajo la nueva normativa. Si no lo haces, podrías terminar pagando más de lo que esperabas.

Información crucial 🔍

Importante: La derogación del Artículo 32 bis se formalizó el 1 de enero de 2023. Si eras beneficiario, verifica tu situación actual.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu estatus: Asegúrate de que cumples con los requisitos del nuevo sistema de cotización.
  2. Consulta con un asesor: Considera la posibilidad de hablar con un experto en derecho laboral o fiscal que pueda guiarte en esta transición.
  3. Mantente informado: Regístrate en plataformas de información como Aprende RED para recibir actualizaciones sobre cambios normativos que puedan afectarte.

En resumen, aunque el Artículo 32 bis ha sido derogado, sus efectos todavía se sienten, y es esencial que estés al tanto de cómo esta derogación puede influir en tu situación como trabajador autónomo. No dudes en buscar más información y asesoramiento para asegurarte de que estás cumpliendo con todas las normativas actuales.