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Artículo 33. Estatuto del trabajo autónomo

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Artículo 33. Estatuto del trabajo autónomo

Normativa

Artículo 33. Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.

1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y como excepción a lo establecido en el artículo 221 de dicha ley, los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, por haber cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.

La realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial supondrá el fin de la compatibilización prevista en el presente artículo.

Durante la compatibilización de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad previstas en el artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social.

2. Se excluirán de la medida prevista en el presente artículo aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, y quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.

Tampoco se incluirán quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella.

3. Para los beneficiarios de la medida prevista en el presente artículo, el periodo de 60 meses de referencia para la suspensión o extinción del derecho a la percepción de la prestación por desempleo previsto en los artículos 212.1.d) y 213.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social comenzará a computarse desde la fecha en la que el beneficiario causó alta como trabajador por cuenta propia en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social.

4. Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a aquellos perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el régimen especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de este artículo.

Se añade por el art. 1.8 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9735#aprimero.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la compatibilización de la prestación por desempleo y el trabajo autónomo 📄

El Artículo 33 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, establece un marco importante para aquellos que han perdido su empleo y desean iniciar una actividad por cuenta propia sin perder su derecho a la prestación por desempleo. Vamos a desglosar esta normativa de manera sencilla y clara para que puedas entender cómo te afecta directamente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Compatibilidad de prestaciones: Si has cesado tu actividad laboral de manera definitiva y tienes derecho a la prestación por desempleo, puedes iniciar un trabajo autónomo y seguir recibiendo la prestación.
  • Tiempo limitado: Puedes compatibilizar la prestación con tu nueva actividad durante un máximo de 270 días, o por el tiempo que te quede pendiente de percibir.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar la compatibilidad: Tienes que solicitar la compatibilidad a la entidad gestora en un plazo de 15 días desde que inicias tu actividad por cuenta propia.
  • Cumplir con los requisitos: Asegúrate de cumplir con todos los requisitos establecidos para poder beneficiarte de esta normativa.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de 15 días: Recuerda que el plazo para solicitar la compatibilidad es de 15 días desde el inicio de tu actividad. Si no lo haces en ese tiempo, perderás el derecho a esta compatibilidad.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de la compatibilidad: Si no solicitas la compatibilidad en el plazo establecido, no podrás acogerte a esta opción y perderás la oportunidad de recibir la prestación mientras trabajas como autónomo.
  • Impacto en tus finanzas: Esto puede significar una carga financiera mayor, ya que tendrías que depender solo de tus ingresos como autónomo.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Último empleo por cuenta propia: No podrás beneficiarte de esta compatibilidad si tu último empleo fue como autónomo.
  • Uso del derecho en 24 meses: Si has utilizado este derecho o has recibido el pago único de la prestación por desempleo en los últimos 24 meses, también estarás excluido.
  • Contratos con el antiguo empleador: Si te constituyes como autónomo y trabajas para el mismo empleador con el que trabajaste antes de quedarte desempleado, no podrás acceder a esta compatibilidad.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan, un trabajador que ha estado empleado en una empresa durante años, pierde su trabajo. Decide que quiere iniciar su propio negocio de jardinería. Si Juan solicita la compatibilidad dentro de los 15 días desde que comenzó su actividad como autónomo, podrá seguir recibiendo su prestación por desempleo mientras establece su negocio. Sin embargo, si espera más de 15 días, perderá esta oportunidad y solo dependerá de los ingresos de su nuevo negocio.

Información crucial 🔍

Importante: Si no solicitas la compatibilidad en el plazo de 15 días, no podrás acogerte a esta opción.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Iniciar tu actividad: Si has cesado tu actividad laboral, considera iniciar tu trabajo por cuenta propia.
  2. Solicitar la compatibilidad: Haz la solicitud a la entidad gestora dentro de los 15 días desde el inicio de tu actividad.
  3. Revisar tu situación: Asegúrate de que cumples con todos los requisitos y no te encuentras en ninguna de las excepciones mencionadas.

Recuerda, si deseas obtener más información o asesoría sobre cómo gestionar tu situación laboral y aprovechar esta normativa, te invitamos a registrarte en Aprende RED. Allí encontrarás recursos y apoyo para ayudarte en tu camino hacia el trabajo autónomo.