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Artículo 34. Estatuto del trabajo autónomo

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Artículo 34. Estatuto del trabajo autónomo

Normativa

Artículo 34. Capitalización de la prestación por desempleo.

1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se mantendrá lo previsto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, incluidas las modificaciones incorporadas por normas posteriores, en lo que no se oponga a las reglas siguientes:

1.ª La entidad gestora podrá abonar a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 100 por cien del valor actual del importe de dicha prestación, en los siguientes supuestos:

a) Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos. En este supuesto, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad.

No se incluirán en este supuesto quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.

b) Cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100 por cien de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto por la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dichas sociedades u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial.

En ambos casos, quienes capitalicen la prestación por desempleo, podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos. Podrán, además, destinar hasta el 15 por ciento de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.

No obstante, si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener conforme a lo establecido en la regla 2.ª siguiente.

2.ª La entidad gestora podrá abonar mensualmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social y en los siguientes términos:

a) La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones, salvo cuando el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de Seguridad Social; en tal caso, se abonará esta última.

b) El abono se realizará mensualmente por la entidad gestora al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.

3.ª La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo, según lo establecido en las reglas 1.ª y 2.ª, en todo caso deberá ser de fecha anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.

Si el trabajador, o los representantes legales de los trabajadores en caso de despido colectivo, hubieran impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

Los efectos económicos del abono del derecho solicitado se producirán a partir del día siguiente al de su reconocimiento, salvo cuando la fecha de inicio de la actividad sea anterior, en cuyo caso, se estará a la fecha de inicio de esa actividad.

4.ª No tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único conforme a las reglas 1.ª y 2.ª quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.

5.ª Si tras el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia sin haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo, el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a aquella. La opción por una u otra protección implicará la extinción de la prestación por la que no se opta.

2. El Gobierno podrá modificar, mediante real decreto, lo establecido en el apartado 1 anterior.

Se añade por el art. 1.8 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9735#aprimero.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-328.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la capitalización de la prestación por desempleo 📄

La capitalización de la prestación por desempleo es una herramienta diseñada para ayudar a quienes desean iniciar su propio negocio como trabajadores autónomos. En este artículo, desglosaremos lo que implica esta normativa y cómo puede beneficiarte.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  1. Oportunidad de inversión: Puedes recibir el 100% de tu prestación por desempleo para iniciar un negocio.
  2. Condiciones específicas: Debes cumplir ciertos requisitos para acceder a esta capitalización.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar simultáneamente: La solicitud de capitalización debe hacerse al mismo tiempo que la solicitud de la prestación por desempleo.
  • Usar el dinero correctamente: El importe recibido debe destinarse a fines específicos como la adquisición de acciones de una sociedad o cubrir gastos de constitución de tu negocio.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Antes de iniciar la actividad: La solicitud debe realizarse antes de comenzar tu actividad como autónomo.
  • Fecha de inicio: La fecha de inicio se considera la que aparece en tu solicitud de alta en la Seguridad Social.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de oportunidad: Si no solicitas la capitalización, no podrás acceder a esta ayuda económica para tu emprendimiento.
  • Sanciones: Si no utilizas el dinero para los fines autorizados, podrías enfrentar sanciones o tener que devolver el importe recibido.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Vínculos laborales previos: No podrás capitalizar si has trabajado como autónomo económicamente dependiente o si has mantenido un vínculo laboral con la sociedad a la que deseas aportar.
  • Compatibilidad con otras ayudas: Si has compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo en los 24 meses anteriores, no podrás acceder a esta capitalización.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan ha estado recibiendo la prestación por desempleo y decide abrir una cafetería. Juan solicita la capitalización de su prestación, lo que le permite recibir el dinero necesario para cubrir los gastos iniciales de su negocio, como la compra de equipos y la obtención de permisos. Así, puede iniciar su actividad sin depender de otros fondos.

Información crucial 🔍

Importante: La solicitud de capitalización debe ser anterior a la fecha de inicio de la actividad como autónomo.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Solicita la capitalización: Asegúrate de hacerlo al mismo tiempo que pides la prestación por desempleo.
  2. Destina el dinero adecuadamente: Usa el importe para cubrir los gastos relacionados con tu nuevo negocio.
  3. Mantente en alta en la Seguridad Social: Es fundamental para recibir la ayuda y evitar sanciones.

Recuerda que la capitalización de la prestación por desempleo es una gran oportunidad para dar el salto al mundo del emprendimiento. Si quieres más información sobre cómo aprovechar esta normativa, regístrate en Aprende RED para acceder a recursos y asesoramiento adicional.