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Artículo 35. Estatuto del trabajo autónomo

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Artículo 35. Estatuto del trabajo autónomo

Normativa

Artículo 35. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

El cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en los mismos en los cinco años inmediatamente anteriores y colaboren con aquellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros dieciocho meses y al 25 por ciento durante los seis meses siguientes, de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases, conforme a lo previsto en la regla 1.ª del artículo 308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Téngase en cuenta que esta última actualización del párrafo primero, establecida por el art. 3.5 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, Ref. BOE-A-2022-12482, entrará en vigor el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 5.

Redacción anterior:

"El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda".

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, el párrafo primero por el art. 3.5 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica por la disposición final 10.1 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207

Se añade por el art. 1.8 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9735.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si eres un trabajador autónomo y tienes familiares que pueden ayudarte en tu negocio, esta normativa te beneficia de varias maneras:

  • Incorporación de familiares: Puedes dar de alta a tu cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad como colaboradores en tu negocio.
  • Bonificaciones en la cuota de cotización: Estas altas vienen con una bonificación significativa en las contribuciones a la Seguridad Social, lo que puede aliviar la carga económica de tener empleados.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para aprovechar estas bonificaciones, debes seguir estos pasos:

  • Dar de alta a tu familiar: Asegúrate de que tu familiar esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (RETA).
  • Mantener tu alta: Tú también debes estar dado de alta en el RETA para que tu familiar pueda beneficiarse de la bonificación.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fecha de alta: La bonificación se aplica durante un período de 24 meses a partir de la fecha de alta de tu familiar en el RETA. Es fundamental que realices el alta lo antes posible para comenzar a beneficiarte de la reducción en las cuotas.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no sigues los pasos necesarios:

  • Pérdida de bonificaciones: No podrás acceder a las bonificaciones, lo que significa que tendrás que pagar la cuota completa de la Seguridad Social, aumentando tus gastos.
  • Problemas legales: Podrías enfrentarte a problemas con la Seguridad Social si no cumples con los requisitos de alta y cotización.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • No hay excepciones específicas: Aunque no se mencionan excepciones concretas en el artículo, es importante tener en cuenta que estas bonificaciones están sujetas a las normas generales de la Seguridad Social. Mantente informado sobre cualquier cambio en la legislación que pueda afectar tu situación.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo que tiene una tienda de alimentos. Tu cónyuge quiere ayudarte a gestionar la tienda. Si lo das de alta como colaborador en el RETA, podrás beneficiarte de una bonificación del 50% en la cuota de cotización durante los primeros 18 meses y del 25% durante los 6 meses siguientes. Esto significa que, en lugar de pagar la cuota completa, solo pagarás la mitad durante el primer año y una cuarta parte en el segundo, lo que puede suponer un ahorro significativo para tu negocio.

Información crucial 🔍

Importante: Las bonificaciones son aplicables únicamente si el familiar no ha estado dado de alta en el RETA en los 5 años anteriores. Asegúrate de verificar este requisito antes de proceder con el alta.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica la elegibilidad: Asegúrate de que tu familiar cumpla con los requisitos para ser dado de alta como colaborador.
  2. Realiza el alta en el RETA: Completa el proceso de alta para tu familiar en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.
  3. Mantén tu propia alta: No olvides que tú también debes estar dado de alta en el RETA para acceder a las bonificaciones.

Si deseas obtener más información y profundizar en cómo estas bonificaciones pueden beneficiarte, ¡te invitamos a registrarte en Aprende RED! Te proporcionaremos recursos adicionales y asesoramiento para que aproveches al máximo estas oportunidades.