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Artículo 37. Estatuto del trabajo autónomo

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Artículo 37. Estatuto del trabajo autónomo

Normativa

Artículo 37. Bonificación de cuotas en favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria.

1. Las personas incorporadas a la actividad agraria que queden incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que tengan cincuenta o menos años de edad en el momento de dicha incorporación y sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria, siempre que este se encuentre dado de alta en el citado régimen e incluido en ese sistema especial, tendrán derecho a una bonificación, durante los cinco años siguientes a la fecha del alta, del 40 por ciento de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases aplicable en dicho sistema especial, conforme a lo previsto en el artículo 325 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

2. La bonificación regulada en este artículo, siempre que se cumplan las condiciones en él establecidas, será también aplicable al cónyuge del titular de una explotación agraria que se constituya en titular de la misma en régimen de titularidad compartida, salvo que ya viniera disfrutando de la bonificación conforme a lo previsto en el apartado 1, en cuyo caso seguirá percibiendo esta hasta su extinción.

Téngase en cuenta que esta última actualización por el art. 3.7, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, entrará en vigor el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 5

Redacción anterior:

"Artículo 37. Reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria.

1. En el supuesto de personas incorporadas a la actividad agraria que queden incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que tengan cincuenta o menos años de edad en el momento de dicha incorporación y sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria, siempre que este se encuentre dado de alta en los citados Régimen y Sistema Especial, se aplicará, sobre la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria, una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda, el tipo del 18,75 por ciento.

La reducción de cuotas establecida en el párrafo anterior tendrá una duración de cinco años computados desde la fecha de efectos de la obligación de cotizar y será incompatible con la reducción y bonificación para los nuevos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos prevista en los artículos 31 y 32 de la presente ley.

2. La reducción a la que se refiere este artículo, siempre que se cumplan las condiciones en él establecidas, será igualmente de aplicación al cónyuge del titular de una explotación agraria que se constituya en titular de la misma en régimen de titularidad compartida, salvo que viniera disfrutando de la reducción prevista en el apartado 1, en cuyo caso se seguirá percibiendo la misma hasta su extinción".

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 3.7, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se añade por el art. 1.8 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9735.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-328.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la bonificación de cuotas en el ámbito agrario 📄

El Artículo 37 de la Ley 20/2007 establece una serie de beneficios para los familiares de los titulares de explotaciones agrarias. Si eres cónyuge o descendiente de alguien que tiene una explotación agraria, ¡esto te interesa! Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber sobre esta normativa.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Beneficiarios: La normativa se aplica a cónyuges o descendientes del titular de una explotación agraria que se incorporen a la actividad agraria y tengan 50 años o menos al momento de la incorporación.
  • Requisitos: Para acceder a esta bonificación, debes estar incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Darte de alta: Si cumples con los requisitos, asegúrate de estar dado de alta en el régimen especial mencionado.
  • Documentación: Mantén toda la documentación necesaria que demuestre tu relación con el titular de la explotación agraria y tu alta en el sistema.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fecha límite: A partir del 1 de enero de 2023, se aplican cambios que debes tener en cuenta. Si te das de alta después de esta fecha, también podrás beneficiarte de la bonificación.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias: Si no cumples con los requisitos o no te das de alta, no podrás acceder a la bonificación del 40% en la cuota por contingencias comunes. Esto puede resultar en un mayor costo de cotización para ti.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Titularidad compartida: Si eres cónyuge del titular y te constituyes como titular en régimen de titularidad compartida, puedes seguir disfrutando de la bonificación, siempre que no estés ya disfrutando de otra bonificación.
  • Incompatibilidades: La bonificación no es compatible con otras reducciones de cuotas establecidas en los artículos 31 y 32 de la misma ley. Si optas por una reducción por ser familiar del titular, puedes mantener el derecho a la reducción por edad, pero el tiempo se solapará.

Tabla comparativa de la bonificación 📊

Aspecto Detalle
Tipo de bonificación 40% de la cuota por contingencias comunes
Duración 5 años desde la fecha de alta
Beneficiarios Cónyuges o descendientes del titular de la explotación
Requisitos Incluirse en el Régimen Especial de la Seguridad Social
Incompatibilidades No puede combinarse con reducciones de los artículos 31 y 32

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres el hijo de un agricultor y decides unirte a la explotación familiar. Si tienes 50 años o menos y te das de alta en el régimen especial, podrás beneficiarte de una reducción en tus cuotas de seguridad social. Esto significa que, en lugar de pagar el total de la cuota, solo pagarás el 60% durante cinco años, lo que te permitirá reinvertir ese dinero en mejorar la explotación.

Información crucial 🔍

Importante: La bonificación se aplica a partir del 1 de enero de 2023. Si ya estabas disfrutando de la bonificación antes de esta fecha, seguirás beneficiándote de ella.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu situación: Asegúrate de que cumples con los requisitos para acceder a la bonificación.
  2. Realiza el alta: Si no estás dado de alta, hazlo lo antes posible para no perder la oportunidad de beneficiarte.
  3. Mantén la documentación: Guarda todos los documentos que respalden tu relación con el titular de la explotación y tu alta en el sistema.
  4. Infórmate de los cambios: Mantente al tanto de cualquier actualización en la normativa que pueda afectar tu situación.

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