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Artículo 38. Estatuto del trabajo autónomo

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Artículo 38. Estatuto del trabajo autónomo

Normativa

Artículo 38. Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, incluidos los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas encuadrados en esos regímenes, tendrán derecho, durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, a una bonificación del 100 por cien de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta continuada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada.

A efectos del cálculo de esta bonificación, la base media a la que se refiere este artículo se calculara con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases de cotización provisionales a la que se refiere el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625, entra en vigor el 1 de septiembre de 2023, según determina su disposición final 13.

Redacción anterior:

"Artículo 38. Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar tendrán derecho, durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, a una bonificación del 100 por cien de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta continuada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada.

A efectos del cálculo de esta bonificación, la base media a la que se refiere este artículo se calculara con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases de cotización provisionales a la que se refiere el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre."

Se modifica, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 3.8 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, en la redaccion dada por la disposición final 10.6 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12925

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 3.8, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica por el art. 7.7 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244

Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 1 de abril de 2019, según se establece en la disposición final 2.3 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica por el art. 6 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207

Se añade por el art. 1.8 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9735.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la bonificación de cuotas para trabajadores autónomos 📄

El Artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, establece una bonificación muy importante para los trabajadores autónomos. Esta normativa se centra en la bonificación de cuotas de la Seguridad Social durante ciertos períodos de descanso. Vamos a desglosar lo que esto significa para ti y qué pasos debes seguir para beneficiarte de esta ayuda.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si eres un trabajador autónomo, esto es lo que necesitas saber:

  • Derecho a bonificación: Tienes derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  • Cálculo de la bonificación: La bonificación se calcula aplicando el tipo de cotización vigente a la base media de cotización que hayas tenido en los últimos 12 meses antes de iniciar el descanso. Esto significa que no tendrás que pagar cuotas durante este tiempo, lo que alivia tu carga económica.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para aprovechar esta bonificación, aquí tienes los pasos que debes seguir:

  • Verifica tu alta: Asegúrate de estar incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Solicita la bonificación: Al momento de solicitar tu descanso, debes indicar que deseas beneficiarte de esta bonificación.
  • Reúne la documentación necesaria: Ten a mano tus bases de cotización de los últimos 12 meses y cualquier otra documentación que acredite tu situación de descanso.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de solicitud: Es recomendable que solicites la bonificación tan pronto como inicies tu período de descanso. Recuerda que la normativa establece que debes hacerlo antes de que finalice el mes en que comiences tu descanso.
  • Fecha de entrada en vigor: Ten en cuenta que esta bonificación, según la última actualización, entra en vigor el 1 de septiembre de 2023.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no cumples con los requisitos o no solicitas la bonificación:

  • Pérdida de la bonificación: No podrás beneficiarte del 100% de la bonificación y deberás pagar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social durante tu período de descanso.
  • Posibles sanciones: Además, podrías enfrentarte a sanciones y multas si no cumples con las obligaciones de cotización establecidas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Es importante tener en cuenta algunas excepciones:

  • Menos de 12 meses de alta: Si llevas menos de 12 meses de alta continuada, tu base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta. Esto implica que se multiplicará por 30 la suma de tus bases de cotización dividida entre el número de días de alta.
  • Exclusiones específicas: La bonificación no se aplica a la incapacidad temporal derivada de las contingencias mencionadas.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres autónomo y esperas un bebé. Decides tomarte un descanso de 16 semanas. Si tu base media de cotización en los últimos 12 meses ha sido de 1,000 euros, la bonificación te permitirá no pagar nada de las cuotas de Seguridad Social durante esos 4 meses, lo que representa un ahorro significativo en tu economía.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que la bonificación entra en vigor el 1 de septiembre de 2023. Asegúrate de estar al tanto de las actualizaciones y cumplir con los plazos establecidos.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu situación en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
  2. Solicita la bonificación al iniciar tu período de descanso.
  3. Reúne toda la documentación necesaria para la solicitud.
  4. Mantente informado sobre cualquier cambio en la normativa.

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