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Artículo 38 bis. Estatuto del trabajo autónomo

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Artículo 38 bis. Estatuto del trabajo autónomo

Normativa

Artículo 38 bis. Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

En el caso de que la trabajadora lleve menos de 12 meses de alta continuada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos antes del cese de la actividad, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada.

A efectos del cálculo de esta bonificación, la base media a la que se refiere este artículo se calculará con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases de cotización provisionales a la que se refiere el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 3.9 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, y en la redacción dada a este por la disposición final 10.7 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12925, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina la disposición final 5 de aquella y la disposición final 17.2.d) de esta última.

Redacción anterior:

"Artículo 38 bis. Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento".

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 3.9 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, en la redaccion dada por la disposición final 10.7 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12925

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 3.9, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica por el art. 7.8 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244

Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 1 de abril de 2019, según se establece en la disposición final 2.3 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica por la disposición final 3.6 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

Se añade por el art. 7 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la bonificación a trabajadoras autónomas 🤱

Si eres una trabajadora autónoma y has tenido que cesar tu actividad por motivos como el nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento, ¡este artículo es para ti! Vamos a desglosar el Artículo 38 bis de la Ley 20/2007, que establece una serie de beneficios para ti cuando decidas reincorporarte al trabajo.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Aplicabilidad: Esta normativa se aplica a trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Motivos de cese: Puedes acceder a esta bonificación si has cesado tu actividad por:
  • Nacimiento de un hijo o hija
  • Adopción
  • Guarda con fines de adopción
  • Acogimiento y tutela

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Reincorporación: Para beneficiarte de la bonificación, debes reincorporarte al trabajo dentro de los dos años siguientes a la fecha en que cesaste tu actividad.
  • Solicitar la bonificación: Una vez que te reincorpores, asegúrate de solicitar la bonificación correspondiente.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de reincorporación: Recuerda que el plazo para reincorporarte es de dos años desde el cese de tu actividad.
  • Duración de la bonificación: La bonificación se aplica durante los 24 meses siguientes a tu reincorporación al trabajo.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de beneficios: Si no te reincorporas dentro del plazo establecido, perderás la oportunidad de acceder a esta bonificación que puede ser muy beneficiosa para tu economía.
  • Sin bonificación: Si no solicitas la bonificación, no podrás disfrutar del 80% de reducción en tu cuota de contingencias comunes.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Menos de 12 meses de alta: Si llevas menos de 12 meses de alta en el régimen antes del cese, tu base media de cotización se calculará de manera diferente, tomando en cuenta solo el tiempo que estuviste activa.
  • Diferentes tipos de cotización: Si decides optar por una base de cotización superior a la mínima, también puedes beneficiarte de la bonificación del 80% sobre la cuota correspondiente a la base mínima.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que María es una trabajadora autónoma que tuvo un hijo y decidió cesar su actividad durante dos años. Al cumplir el plazo, decide volver a trabajar. Si María solicita la bonificación, podrá beneficiarse de una reducción del 80% en su cuota de contingencias comunes durante los 24 meses siguientes a su reincorporación, lo que le ayudará a equilibrar su economía familiar mientras se adapta a su nueva situación.

Información crucial 🔍

Importante: La normativa ha sido modificada por el Real Decreto-ley 13/2022 y el Real Decreto-ley 14/2022, que entraron en vigor el 1 de enero de 2023. Asegúrate de estar al tanto de las últimas actualizaciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Reincorpórate al trabajo dentro de los dos años tras el cese de tu actividad.
  2. Solicita la bonificación una vez que te reincorpores, asegurándote de cumplir con todos los requisitos.
  3. Mantente informada sobre las modificaciones normativas que puedan afectar tu situación.

Si deseas obtener más información sobre cómo aprovechar esta bonificación y otros beneficios que pueden ayudarte, regístrate en Aprende RED y mantente al día con las novedades que te interesan.