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Artículo 38 quater. Estatuto del trabajo autónomo

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Artículo 38 quater. Estatuto del trabajo autónomo

Normativa

Artículo 38 quater. Bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, a la que se refiere el capítulo X del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tendrán derecho, durante el período de percepción de dicha prestación, a una bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

En el caso de que el trabajador lleve menos de doce meses de alta continuada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada.

A efectos del cálculo de esta bonificación, la base media a la que se refiere este apartado se calculara con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases de cotización provisionales a la que se refiere el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Téngase en cuenta que esta última actualización, por la que se añade el art. 38 quater, por el art. 3.11, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, entrará en vigor el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 5

Se añade por el art. 3.11, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave 📄

El Artículo 38 quater de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo introduce una importante bonificación para los trabajadores autónomos que se ven en la necesidad de cuidar a un menor con una enfermedad grave. Vamos a desglosar esta normativa para que entiendas cómo puede beneficiarte y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Bonificación del 75%: Si eres autónomo y cuidas a un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, puedes beneficiarte de una bonificación del 75% en la cuota por contingencias comunes durante el tiempo que recibas la prestación por cuidado.
  • Reducción de jornada: Para acceder a esta bonificación, debes reducir tu jornada laboral entre un 50% y un 99.99%. Esto significa que puedes ajustar tu trabajo para poder cuidar del menor sin que tu economía se vea tan afectada.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar la prestación: Debes ser beneficiario de la prestación para el cuidado de menores afectados por enfermedades graves. Esto implica que el menor debe estar hospitalizado o recibir tratamiento continuo en casa.
  • Acreditar requisitos: Necesitarás demostrar que cumples con los requisitos establecidos, como la reducción de jornada y que el menor tiene una enfermedad grave que esté en el listado oficial.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el 1 de enero de 2023: Esta normativa entra en vigor a partir de esta fecha. Si ya estás en esta situación, es recomendable que inicies el proceso de solicitud lo antes posible para aprovechar la bonificación.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida del beneficio: Si no solicitas la bonificación, no habrá penalizaciones directas, pero perderás la oportunidad de reducir significativamente tus cuotas de cotización durante el tiempo que cuides al menor. Esto puede impactar tu economía en un momento crítico.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Contratos a tiempo parcial: No puedes solicitar la bonificación si tienes un contrato a tiempo parcial igual o inferior al 25% de una jornada completa.
  • Enfermedades no incluidas: Solo se aplica a enfermedades graves que estén especificadas en el listado del Real Decreto 1148/2011.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un trabajador autónomo que tiene un pequeño negocio de diseño gráfico. Tu hijo ha sido diagnosticado con cáncer y necesita cuidados constantes. Al reducir tu jornada laboral a la mitad, puedes dedicarte a cuidar de él y, al mismo tiempo, solicitar la bonificación del 75% en tus cuotas de la Seguridad Social. Esto te permite sostener tu negocio mientras estás presente para tu hijo.

Información crucial 🔍

Importante: La solicitud de la bonificación debe hacerse durante el período de percepción de la prestación. Asegúrate de tener toda la documentación necesaria para acreditar tu situación.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu elegibilidad: Asegúrate de que cumples con todos los requisitos para solicitar la bonificación.
  2. Reduce tu jornada laboral: Ajusta tu horario de trabajo para poder cuidar del menor afectado por la enfermedad.
  3. Solicita la bonificación: Inicia el proceso de solicitud lo antes posible para no perder el beneficio.
  4. Reúne la documentación necesaria: Asegúrate de tener todos los documentos que acrediten tu situación laboral y la del menor.

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