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Artículo 38 quinquies. Estatuto del trabajo autónomo

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Artículo 38 quinquies. Estatuto del trabajo autónomo

Normativa

Artículo 38 quinquies. Bonificación de cuotas en favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad.

1. A los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente regulada en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador, les resultará de aplicación una bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años.

Esta bonificación será incompatible con los beneficios en la cotización previstos en los artículos 31 y 32.

2. Esta bonificación se disfrutará de forma continuada en tanto persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los tres primeros años, a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente.

La bonificación se extinguirá, en todo caso, en el momento en que cese la situación de pluriactividad, no pudiendo reiniciarse posteriormente su aplicación en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.

3. La bonificación se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a los datos, programas y aplicaciones informáticas disponibles en cada momento para la gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social, previa presentación de declaración responsable por parte del trabajador autónomo; sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

4. La bonificación prevista en este artículo se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal dentro de su ámbito competencial y conforme a sus disponibilidades presupuestarias.

Se añade por la disposición final 4 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21739

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la bonificación de cuotas para autónomos en empresas emergentes 📄

La normativa reciente ha introducido una bonificación interesante para los trabajadores autónomos que controlan empresas emergentes y que, al mismo tiempo, están trabajando para otro empleador. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber sobre esta bonificación para que puedas aprovecharla al máximo.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si eres un trabajador autónomo que tiene el control de una empresa emergente y trabajas en otra empresa, esta normativa te beneficia de las siguientes maneras:

  • Bonificación del 100%: Puedes disfrutar de una bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima de la Seguridad Social durante los tres primeros años.
  • Alivio financiero: Esta bonificación puede ser un gran alivio en tus gastos, permitiéndote reinvertir en tu negocio emergente o cubrir otros costos.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para poder beneficiarte de esta bonificación, deberás seguir estos pasos:

  • Dar de alta tu actividad: Asegúrate de estar dado de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social y que tu empresa esté registrada como una empresa emergente según la Ley 28/2022.
  • Presentar declaración responsable: Necesitarás presentar una declaración responsable a la Tesorería General de la Seguridad Social para que se aplique la bonificación.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el inicio de tu actividad: La bonificación se aplica desde el momento en que inicias tu actividad como autónomo en la empresa emergente. Es crucial que lo hagas tan pronto como comiences para no perderte este beneficio.
  • Durante los tres primeros años: Recuerda que esta bonificación solo está disponible durante los tres primeros años desde que te das de alta como autónomo.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no sigues los pasos necesarios para aplicar la bonificación, podrías enfrentar las siguientes consecuencias:

  • Pérdida de la bonificación: No podrás disfrutar del 100% de la bonificación en tus cuotas, lo que significa que tendrás que pagar la cuota completa de la Seguridad Social.
  • Posibles sanciones: Si no presentas la declaración responsable, podrías estar sujeto a revisiones y sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Es importante tener en cuenta que hay algunas excepciones y condiciones adicionales:

  • Incompatibilidad: Esta bonificación es incompatible con otros beneficios en la cotización que puedas estar recibiendo. Asegúrate de revisar si estás recibiendo algún otro tipo de ayuda que pueda afectar esta bonificación.
  • Extinción de la bonificación: La bonificación se extinguirá si dejas de estar en situación de pluriactividad. No podrás volver a solicitarla si vuelves a estar en esta situación en el futuro.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que María es una diseñadora gráfica que ha decidido emprender su propio negocio de diseño web. Al mismo tiempo, trabaja a tiempo parcial para una agencia de publicidad. Gracias a la normativa, María puede disfrutar de una bonificación del 100% en su cuota de autónomos durante los primeros tres años, lo que le permite ahorrar dinero y reinvertirlo en su negocio emergente.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que la bonificación se aplica solo si cumples con todos los requisitos establecidos. Es fundamental mantener tu situación de pluriactividad para seguir disfrutando de este beneficio.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu situación: Asegúrate de que cumples con los requisitos para acceder a la bonificación.
  2. Regístrate como autónomo: Si no lo has hecho, da de alta tu actividad como autónomo y registra tu empresa como emergente.
  3. Presenta tu declaración responsable: No olvides presentar la declaración responsable a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si quieres profundizar más sobre esta normativa y cómo aplicarla a tu situación, ¡te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información! 🎓