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Artículo 38 ter. Estatuto del trabajo autónomo

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Artículo 38 ter. Estatuto del trabajo autónomo

Normativa

Artículo 38 ter. Reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia.

La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:

1. Con carácter general, se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.

La cuantía anual de la cuota reducida se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y su distribución entre las referidas contingencias se determinará reglamentariamente.

Téngase en cuenta que durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025 la cuantía de la cuota reducida será de 80 euros mensuales, según establece la disposición transitoria 5 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

2. Transcurrido el período indicado en el apartado anterior, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período.

Cuando este segundo periodo abarque parte de dos años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ellos.

3. La aplicación de las reducciones contempladas en este artículo deberá ser solicitada por los trabajadores en el momento de su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, además, en su caso, antes del inicio del período a que se refiere el apartado 2.

Respecto al período señalado en el apartado 2, la solicitud deberá acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos económicos netos que se prevén obtener serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida.

Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de las reducciones contempladas en este artículo podrán renunciar expresamente a su aplicación, con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente.

4. El derecho a las reducciones en la cotización a que se refiere este artículo se extinguirá cuando los trabajadores por cuenta propia causen baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante cualquiera de los períodos en que resulten aplicables.

El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en este artículo para tener derecho a las reducciones en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de tres años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichas reducciones en su anterior período de alta en el citado régimen especial.

5. Las cuantías de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores por cuenta propia durante el período o los períodos en que se beneficien de la cuota reducida regulada en este artículo, se determinarán con arreglo al importe de la base mínima del tramo inferior de la tabla general de bases que resulte aplicable durante los mismos, contemplada en la regla 1.ª del artículo 308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

6. La cuota reducida no será objeto de regularización, conforme a lo previsto en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante el período previsto en el apartado 1.

Durante el período previsto en el apartado 2, la regularización no se llevará a efecto si en el año o años que abarque los rendimientos económicos netos de los trabajadores autónomos hubieran sido inferiores al salario mínimo interprofesional anual vigente en cada uno de esos años.

Si en el año o años que abarque el segundo período, los rendimientos económicos superasen el importe del salario mínimo interprofesional vigente en alguno de ellos, la cotización reducida en el año en que concurra esta circunstancia, será objeto de la regularización correspondiente. A tal efecto, de los rendimientos obtenidos durante el año en que se supere dicho importe, para la regularización se tomará en consideración la parte proporcional, de dichos rendimientos, correspondiente a los meses afectados por la reducción.

7. Lo previsto en el presente artículo resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de las reducciones, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.

8. Finalizado el periodo máximo de disfrute de las reducciones en la cotización contempladas en este artículo, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca esa finalización.

9. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación, cuando cumplan los requisitos en ellos establecidos, a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.

10. Cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos a que se refiere este artículo tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, los periodos de aplicación de la cuota reducida a que se refieren los apartados 1 y 2 serán, respectivamente, de 24 meses naturales completos y de 36 meses naturales completos.

Téngase en cuenta que durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025 la cuantía de la cuota reducida, según lo previsto en el apartado 10, será de 80 euros mensuales hasta la finalización de los primeros veinticuatro meses naturales completos, y de 160 euros a partir del mes vigesimoquinto, según establece la disposición transitoria 5 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, en la redacción dada a esta por la disposición final 10.10 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12925.

11. Las reducciones en la cotización previstas en este artículo no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, al grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, ni a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el primero de dichos regímenes.

12. Las reducciones de cuotas previstas en este artículo se financiarán con cargo a las aportaciones del Estado a los presupuestos de la Seguridad Social destinadas a financiar reducciones en la cotización.

Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. 3.10 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, y en la redacción dada a este por la disposición final 10.8 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12925, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina la disposición final 5 de aquella y la disposición final 17.2.d) de esta última.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 3.10 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, en la redaccion dada por la disposición final 10.8 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12925

Se añade por el art. 3.10, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Véase, sobre la cuantía de la cuota reducida para el período 2023-2025, lo establecido en la disposición transitoria 5 del citado Real Decreto-ley.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las reducciones en la cotización a la Seguridad Social para autónomos 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Cuota reducida: Si eres un trabajador autónomo que inicia su actividad y no has estado dado de alta en los últimos dos años, puedes beneficiarte de una cuota reducida de 80 euros al mes durante el primer año.
  • Ampliación de la reducción: Si tus ingresos son bajos, puedes solicitar una segunda reducción durante un año más.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar la reducción: Debes solicitar la reducción en el momento de tu alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Declarar tus ingresos: Para acceder a la segunda reducción, tendrás que presentar una declaración que demuestre que tus ingresos estarán por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI).

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Al momento del alta: La solicitud de la reducción debe hacerse al momento de darte de alta en la Seguridad Social.
  • Antes del segundo período: Si deseas aplicar para la segunda reducción, debes hacerlo antes de que comience ese período.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pagarás la cuota completa: Si no solicitas la reducción, tendrás que pagar la cuota normal de Seguridad Social, que es significativamente más alta.
  • No podrás acceder a beneficios: No podrás beneficiarte de las reducciones que podrían aliviar tu carga económica al iniciar tu actividad.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Trabajadores con discapacidad: Si tienes un grado de discapacidad del 33% o más, puedes disfrutar de la cuota reducida durante 24 meses.
  • Víctimas de violencia de género o terrorismo: También puedes acceder a una reducción de 24 a 36 meses, dependiendo de tu situación.

Tabla comparativa de las reducciones en la cotización 📊

Situación Duración de la reducción Cuota mensual
Trabajador autónomo sin alta previa 12 meses 80 euros
Segundo período (bajos ingresos) 12 meses 80 euros
Discapacidad (33% o más) 24 meses 80 euros
Víctimas de violencia de género 24-36 meses 80 euros (2 años)

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que María ha decidido emprender su propio negocio de repostería. Nunca ha estado dada de alta como autónoma antes. Al registrarse, solicita la reducción y solo pagará 80 euros al mes durante el primer año. Si sus ingresos son bajos, puede solicitar una segunda reducción y seguir pagando la misma cuota durante otro año. Esto le permitirá ahorrar dinero mientras establece su negocio.

Información crucial 🔍

Importante: La cuota reducida de 80 euros es válida desde 2023 hasta 2025. Asegúrate de solicitarla al momento de tu alta.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre los requisitos: Asegúrate de cumplir con los requisitos para acceder a la reducción.
  2. Solicita la reducción: Hazlo al momento de darte de alta en la Seguridad Social.
  3. Presenta la declaración de ingresos: Si aplicas para el segundo período, no olvides presentar la declaración que demuestre que tus ingresos son inferiores al SMI.
  4. Ten en cuenta las excepciones: Si perteneces a algún grupo específico, verifica si tienes derecho a una reducción mayor.

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