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Artículo 7. Estatuto del trabajo autónomo

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Artículo 7. Estatuto del trabajo autónomo

Normativa

Artículo 7. Forma y duración del contrato.

1. Los contratos que concierten los trabajadores autónomos de ejecución de su actividad profesional podrán celebrarse por escrito o de palabra. Cada una de las partes podrá exigir de la otra, en cualquier momento, la formalización del contrato por escrito.

2. El contrato podrá celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas, o para la prestación de uno o más servicios y tendrá la duración que las partes acuerden.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la forma y duración del contrato para trabajadores autónomos 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

La normativa que regula la forma y duración de los contratos para trabajadores autónomos es fundamental para entender cómo puedes formalizar tus acuerdos laborales. Aquí te dejo algunos puntos clave:

  • Flexibilidad en la forma: Puedes celebrar contratos de manera verbal o escrita. Esto te da la libertad de decidir cómo prefieres establecer tus acuerdos.
  • Duración a medida: La duración del contrato dependerá de lo que acuerdes con la otra parte, sin restricciones preestablecidas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para asegurarte de que tus contratos sean válidos y cumplan con la normativa, considera las siguientes acciones:

  • Decidir la forma del contrato: Si prefieres formalizar por escrito, asegúrate de tener un documento claro que detalle los términos acordados.
  • Definir la duración: Habla con la otra parte y acuerda cuánto tiempo estará vigente el contrato.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • En cualquier momento: Puedes formalizar un contrato en cualquier etapa de tu relación laboral. Si decides comenzar de manera verbal, recuerda que cualquiera de las partes puede exigir que se formalice por escrito en cualquier momento.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

No formalizar un contrato por escrito, cuando se exige, puede llevar a:

  • Conflictos legales: Si una parte solicita la formalización y la otra no lo hace, esto podría generar disputas que pueden complicar la relación laboral.
  • Inseguridad jurídica: Sin un contrato escrito, puede ser difícil probar los términos acordados, lo que podría perjudicarte en caso de desacuerdos.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Aunque la normativa permite cierta flexibilidad, hay excepciones importantes:

  • Contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes: Estos contratos deben formalizarse siempre por escrito y registrarse en la oficina pública correspondiente. Esto es crucial para proteger los derechos de los trabajadores en situaciones de dependencia económica.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un diseñador gráfico autónomo y acuerdas un proyecto con un cliente. Puedes comenzar a trabajar verbalmente, pero si el cliente te pide que formalices el contrato por escrito, deberías hacerlo para evitar problemas futuros. Además, si eres un trabajador autónomo que depende económicamente de un solo cliente, asegúrate de tener un contrato escrito y registrado para proteger tus derechos.

Información crucial 🔍

Importante: Si trabajas como autónomo económicamente dependiente, recuerda que tu contrato debe ser siempre por escrito y registrado.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Decide si formalizarás tu contrato por escrito o de palabra.
  2. Asegúrate de acordar la duración del contrato con la otra parte.
  3. Si eres un autónomo económicamente dependiente, formaliza y registra tu contrato por escrito.

Si quieres profundizar más en este tema y estar al tanto de todas las normativas que pueden afectar tu actividad como autónomo, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información.