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Disposición adicional décima. Estatuto del trabajo autónomo

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Disposición adicional décima. Estatuto del trabajo autónomo

Normativa

Disposición adicional décima. Encuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo.

Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.

Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.

c) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Se modifica por la disposición final 6.1 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207

Se añade un párrafo 2 por la disposición adicional 5 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21160.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el encuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo 📄

La Disposición Adicional Décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, establece normas específicas sobre cómo los trabajadores autónomos pueden contratar a sus hijos y cómo se les encuadra en la Seguridad Social. Esto es importante para ti si eres autónomo y estás considerando contratar a tus hijos. Vamos a desglosar lo que esto significa para ti y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Contratación de hijos menores de 30 años: Puedes contratar a tus hijos menores de 30 años como trabajadores por cuenta ajena, incluso si viven contigo.
  • Exclusión de la cobertura por desempleo: Aunque contrates a tus hijos menores de 30, no tendrán derecho a la cobertura por desempleo.
  • Contratación de hijos mayores de 30 años: Puedes contratar a hijos mayores de 30 con dificultades especiales para su inserción laboral, siempre que cumplan ciertos criterios de discapacidad.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Dar de alta a tus hijos en la Seguridad Social: Asegúrate de registrarlos correctamente en el régimen correspondiente.
  • Verificar requisitos de discapacidad: Si tu hijo tiene más de 30 años y dificultades de inserción laboral, verifica que cumpla con los requisitos de discapacidad para poder contratarlo.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Al momento de la contratación: Es fundamental que realices el alta en la Seguridad Social en el momento en que contrates a tu hijo.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Multas y sanciones: No cumplir con la normativa puede resultar en sanciones y multas por parte de la autoridad laboral y de la Seguridad Social.
  • Problemas con el encuadramiento: Si no registras a tu hijo correctamente, puede que no reciba las prestaciones adecuadas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Hijos mayores de 30 años: Solo pueden ser contratados si tienen dificultades especiales para la inserción laboral, como discapacidades específicas.
  • Requisitos de discapacidad: Los hijos mayores de 30 deben tener un grado de discapacidad reconocido para ser contratados bajo esta normativa.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un trabajador autónomo y tienes un hijo de 25 años que ha terminado sus estudios y está buscando trabajo. Puedes contratarlo en tu negocio familiar, pero debes tener en cuenta que, aunque le pagues un salario y le des de alta en la Seguridad Social, no tendrá derecho a la cobertura por desempleo.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de dar de alta a tus hijos en la Seguridad Social al momento de la contratación para evitar sanciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica la edad y situación de tu hijo antes de contratarlo.
  2. Realiza el alta en la Seguridad Social inmediatamente después de la contratación.
  3. Revisa los requisitos de discapacidad si tu hijo tiene más de 30 años.

Si quieres más información sobre cómo gestionar la contratación de tus hijos y otros temas relacionados, regístrate en Aprende RED para ampliar tus conocimientos y estar al tanto de todas las normativas.