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Disposición adicional primera. Estatuto del trabajo autónomo

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Disposición adicional primera. Estatuto del trabajo autónomo

Normativa

Disposición adicional primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

El texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, queda modificado como sigue:

Uno. La letra p) del artículo 2 queda redactada del modo siguiente:

«p) en relación con el régimen profesional, tanto en su vertiente individual como colectiva, de los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.»

Dos. Se introduce una nueva letra q) al artículo 2 con el contenido siguiente:

«q) respecto de cualesquiera otras cuestiones que les sean atribuidas por normas con rango de Ley.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 16 que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Tendrán capacidad procesal los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de dieciocho respecto de los derechos e intereses legítimos derivados de sus contratos de trabajo y de la relación de Seguridad Social cuando legalmente no precisen para la celebración de dichos contratos autorización de sus padres, tutores o de la persona o institución que los tenga a su cargo, o hubieran obtenido autorización para contratar de sus padres, tutores o persona o institución que los tenga a su cargo conforme a la legislación laboral o la legislación civil o mercantil respectivamente. Igualmente tendrán capacidad procesal los trabajadores autónomos económicamente dependientes mayores de dieciséis años.»

Cuatro. Se añade un apartado 3 al artículo 17 que queda redactado de la siguiente manera:

«3. Las organizaciones de trabajadores autónomos tendrán legitimación para la defensa de los acuerdos de interés profesional por ellas firmados.»

Cinco. Se da nueva redacción al artículo 63 que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 63.

Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los acuerdos de interés profesional a los que se refiere el artículo 13 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.»

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la modificación de la Ley de Procedimiento Laboral 📄

La reciente modificación del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, trae consigo varios cambios importantes que afectan tanto a los trabajadores como a los autónomos. Vamos a desglosar esta normativa de manera sencilla y clara para que puedas entender cómo te afecta directamente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Inclusión de trabajadores autónomos: Ahora, los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen un marco legal más claro en el que pueden defender sus derechos. Esto significa que si eres autónomo y dependes de un solo cliente, tienes más protección.
  • Conciliación previa obligatoria: Antes de iniciar un proceso judicial, se requiere que las partes intenten resolver sus conflictos a través de la conciliación. Esto puede ayudarte a evitar largos y costosos procesos judiciales.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Intentar la conciliación: Si te encuentras en una disputa laboral, primero debes intentar llegar a un acuerdo con la otra parte. Esto se puede hacer a través de un servicio administrativo o un órgano de conciliación creado para estos fines.
  • Conocer tus derechos: Familiarízate con los derechos que ahora tienes como trabajador autónomo o dependiente, para que puedas hacer valer tus intereses.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente: Si estás en una situación donde crees que tus derechos están siendo vulnerados, comienza el proceso de conciliación tan pronto como sea posible. Esto te permitirá cumplir con la normativa y proteger tus derechos laborales.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Imposibilidad de iniciar un juicio: Si no intentas la conciliación previa, es probable que no puedas llevar tu caso a los tribunales. Esto significa que podrías perder la oportunidad de resolver tu conflicto de manera legal.
  • Retrasos en el proceso: Ignorar este paso puede complicar y retrasar la resolución de tu situación, lo que podría afectar tu situación económica y laboral.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Casos específicos: Aunque la normativa establece la conciliación previa como obligatoria, en algunos casos excepcionales podría no ser necesaria. Esto dependerá de la interpretación judicial y de las circunstancias específicas de cada caso.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo que trabaja como diseñador gráfico y has tenido un desacuerdo con tu cliente sobre el pago de un proyecto. Antes de pensar en llevar el caso a juicio, debes intentar conciliar con tu cliente. Puedes hacerlo a través de un mediador o un servicio de conciliación laboral. Si logras llegar a un acuerdo, evitarás el estrés y los costos de un juicio.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que la conciliación previa es un requisito para poder llevar tu caso a juicio. No lo ignores, ya que puede ser la clave para resolver tus conflictos laborales de manera efectiva.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre tus derechos: Conoce bien la normativa que te protege como trabajador autónomo.
  2. Busca un mediador: Si surge un conflicto, contacta a un servicio de conciliación para resolverlo antes de ir a los tribunales.
  3. Actúa rápidamente: No esperes a que el conflicto se agrave; actúa de inmediato para proteger tus derechos.