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Artículo 13. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

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Artículo 13. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Normativa

Artículo 13. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

1. Se crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

3. La Comisión conocerá las actuaciones que desarrollen las Administraciones públicas competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control a que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 11 de esta Ley y podrá informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones, específicamente en lo referente a:

– Criterios y programas generales de actuación.

– Proyectos de disposiciones de carácter general.

– Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones públicas competentes en materia laboral.

– Coordinación entre las Administraciones públicas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria.

4. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría. A tal fin, los representantes de las Administraciones públicas tendrán cada uno un voto y dos los de las organizaciones empresariales y sindicales.

5. La Comisión contará con un Presidente y cuatro Vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que la integran. La Presidencia de la Comisión corresponderá al Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales, recayendo la Vicepresidencia atribuida a la Administración General del Estado en el Subsecretario de Sanidad y Consumo.

6. La Secretaría de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y administrativo, recaerá en la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

7. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo, conforme a la normativa que establezca el Reglamento interno que elaborará la propia Comisión.

En lo no previsto en la presente Ley y en el Reglamento interno a que hace referencia el párrafo anterior la Comisión se regirá por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 📄

La creación de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es un paso importante en la promoción de un ambiente laboral seguro y saludable. Vamos a desglosar qué implica esta normativa para ti, qué acciones debes tomar y qué consecuencias puede tener el no cumplir con estas nuevas regulaciones.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Participación institucional: La Comisión se convierte en un órgano asesor para las Administraciones públicas, lo que significa que influirá en cómo se diseñan y aplican las políticas de prevención de riesgos laborales.
  • Representación: La Comisión estará compuesta por representantes de las Comunidades Autónomas, la Administración General del Estado y organizaciones empresariales y sindicales, lo que garantiza que todas las voces sean escuchadas en la formulación de políticas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Informarte: Como trabajador o empresario, es fundamental que estés al tanto de las decisiones y recomendaciones que emita la Comisión.
  • Participar: Si formas parte de una organización empresarial o sindical, asegúrate de que tu voz esté representada en la Comisión, ya que esto puede influir en la seguridad y salud en tu lugar de trabajo.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente: La normativa ya está en vigor, por lo que es importante que empieces a informarte y participar en las actividades relacionadas con la Comisión.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias legales: La falta de cumplimiento con las normativas de seguridad y salud laboral puede resultar en sanciones para las empresas, que podrían incluir multas significativas.
  • Riesgos para la salud: Ignorar las recomendaciones de la Comisión puede llevar a un entorno de trabajo inseguro, aumentando el riesgo de accidentes laborales y enfermedades.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Empresas pequeñas: Las empresas con menos de 50 trabajadores pueden estar exentas de algunas obligaciones, pero si realizan actividades que justifiquen la creación de un Comité de Seguridad y Salud, deben seguir las normativas pertinentes.
  • Actividades específicas: Algunas actividades laborales pueden tener regulaciones específicas que se diferencian de las normativas generales.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa de construcción. La creación de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo significa que habrá un enfoque más estructurado en la prevención de accidentes. Si tu empresa tiene 50 o más trabajadores, se deberá formar un Comité de Seguridad y Salud que se encargará de analizar los riesgos y proponer medidas para prevenir accidentes. Esto podría incluir desde la capacitación en el uso de equipos de protección hasta la implementación de protocolos de emergencia.

Información crucial 🔍

Importante: La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y contará con un Presidente y varios Vicepresidentes, lo que asegura que las decisiones se tomen de manera democrática y representativa.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre las políticas de seguridad y salud en tu lugar de trabajo.
  2. Participa en las reuniones o actividades de tu Comité de Seguridad y Salud, si existe.
  3. Consulta con tus representantes sindicales sobre cómo se están implementando las nuevas normativas.

Recuerda que la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad de todos. Si quieres profundizar más en este tema y conocer más sobre tus derechos y obligaciones, ¡regístrate en Aprende RED y mantente informado!