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Artículo 16. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

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Artículo 16. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Normativa

Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva

1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.

Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:

a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.

3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

Se añade el apartado 2 bis por el art. 8.2 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725

Se modifica el título y los apartados 1 y 2 por el art. 2.2 de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22861

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 16 de la prevención de riesgos laborales 📄

El Artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en España es clave para entender cómo las empresas deben gestionar la seguridad y salud de sus trabajadores. Vamos a desglosar este artículo para que comprendas su importancia y cómo te afecta directamente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

El artículo establece que la prevención de riesgos laborales debe integrarse en el sistema de gestión de la empresa. Esto significa que:

  • Integración en la gestión: La prevención debe estar presente en todas las actividades y en todos los niveles de la organización.
  • Plan de prevención: Cada empresa debe tener un plan de prevención que detalle cómo se gestionarán los riesgos laborales.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Como empresario o responsable de una empresa, tienes varias obligaciones:

  • Elaborar un plan de prevención: Este plan debe incluir la estructura organizativa, las responsabilidades y los recursos necesarios.
  • Realizar una evaluación de riesgos: Debes identificar los riesgos en tu empresa, considerando la naturaleza de la actividad y las características de los trabajadores.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Evaluación inicial: Debes realizar esta evaluación al inicio de las actividades laborales y actualizarla cuando cambien las condiciones de trabajo.
  • Controles periódicos: Realiza controles de manera regular para detectar situaciones peligrosas.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

No cumplir con estas obligaciones puede tener serias consecuencias:

  • Sanciones económicas: La empresa puede enfrentarse a multas.
  • Responsabilidad legal: En caso de un accidente laboral, la empresa podría ser considerada responsable si no se han tomado las medidas adecuadas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Planes simplificados: Si tu empresa tiene menos de 10 trabajadores y la naturaleza de la actividad lo permite, puedes realizar un plan de prevención simplificado, siempre que no se reduzca el nivel de protección.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una pequeña empresa de construcción. El empresario debe:

  1. Hacer una evaluación de riesgos: Identificar peligros como caídas o exposición a sustancias químicas.
  2. Crear un plan de prevención: Establecer medidas como el uso de cascos y arneses, y asegurar que todos los trabajadores estén formados en su uso.

Información crucial 🔍

Importante: La evaluación de riesgos debe ser revisada y actualizada siempre que haya cambios en el entorno laboral o tras un accidente.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Realiza una evaluación de riesgos en tu empresa si no lo has hecho ya.
  2. Elabora un plan de prevención que incluya todas las medidas necesarias para proteger a tus trabajadores.
  3. Informa y forma a tus trabajadores sobre los riesgos y las medidas preventivas establecidas.

Si quieres profundizar más en este tema y conocer más sobre cómo implementar estas normativas en tu empresa, ¡regístrate en Aprende RED! Te proporcionaremos toda la información que necesitas para garantizar un entorno laboral seguro.