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Artículo 21. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

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Artículo 21. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Normativa

Artículo 21. Riesgo grave e inminente.

1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:

a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.

b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.

c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.

4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el riesgo grave e inminente en el trabajo 📄

El Artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en España es fundamental para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Este artículo establece los procedimientos que deben seguirse cuando hay un riesgo grave e inminente en el lugar de trabajo. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber sobre este tema.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derecho a la seguridad: Como trabajador, tienes el derecho a un entorno laboral seguro. Esto significa que si te encuentras en una situación de riesgo grave e inminente, puedes actuar para protegerte.
  • Responsabilidad del empresario: El empresario tiene la obligación de informarte sobre cualquier riesgo y de tomar medidas para garantizar tu seguridad. Esto es clave para prevenir accidentes y proteger tu salud.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Estar informado: Mantente al tanto de las comunicaciones de tu empresa sobre riesgos potenciales. Si te informan sobre un riesgo grave, presta atención a las medidas que se están tomando.
  • Actuar si detectas un riesgo: Si consideras que tu actividad entraña un riesgo grave e inminente, tienes el derecho de interrumpir tu trabajo y abandonar el lugar. No dudes en hacerlo si sientes que tu seguridad está en peligro.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente: Debes actuar de inmediato si detectas un riesgo grave e inminente. No hay que esperar a que alguien más lo haga. La seguridad personal es lo primero.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias para el empresario: Si el empresario no actúa ante un riesgo grave e inminente, puede enfrentarse a sanciones muy graves, incluyendo multas que van desde 49,000 € hasta 983,000 €.
  • Consecuencias para los trabajadores: No se sancionará a los trabajadores que actúen de buena fe al interrumpir su actividad por un riesgo, a menos que se demuestre mala fe o negligencia grave.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Justificación de la reanudación: Si el empresario puede demostrar que las condiciones de seguridad han sido restablecidas, puede solicitar que los trabajadores reanuden sus actividades. Sin embargo, esto debe estar debidamente justificado por razones de seguridad.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una fábrica y un día detectas un escape de gas. La normativa establece que debes:

  • Interrumpir tu actividad de inmediato y abandonar el área.
  • Informar a tu supervisor o a los responsables de seguridad, si es posible.
  • Si no puedes contactar a tu superior, debes actuar según tus conocimientos y medios para evitar un accidente.

Información crucial 🔍

Importante: Si decides abandonar tu puesto por un riesgo grave, no podrás ser sancionado, a menos que se demuestre que actuaste con mala fe.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre los riesgos en tu lugar de trabajo.
  2. Actúa de inmediato si detectas un riesgo grave e inminente.
  3. Comunica cualquier situación de riesgo a tus superiores o a los representantes de los trabajadores.
  4. Conoce tus derechos: Recuerda que puedes interrumpir tu actividad sin temor a represalias.

Si quieres profundizar más sobre este tema y cómo te afecta, te invitamos a registrarte en Aprende RED, donde encontrarás más información y recursos útiles para garantizar tu seguridad en el trabajo.