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Artículo 24. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

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Artículo 24. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Normativa

Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales.

1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.

2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

4. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.

5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.

6. Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente.

Se añade el apartado 6 por el art. 3 de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22861

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la coordinación de actividades empresariales 📄

La normativa sobre la coordinación de actividades empresariales se encuentra recogida en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) de España. Esta ley es fundamental para garantizar la seguridad y salud en los lugares de trabajo donde operan varias empresas. A continuación, desglosaremos lo que implica esta normativa para ti y qué acciones debes tomar para cumplir con ella.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Cooperación entre empresas: Si trabajas en un centro donde hay más de una empresa, todas deben colaborar para prevenir riesgos laborales.
  • Información sobre riesgos: Es esencial que sepas cuáles son los riesgos en tu lugar de trabajo y las medidas de seguridad que debes seguir.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Recibir información: Debes asegurarte de que recibes toda la información necesaria sobre los riesgos y las medidas de emergencia que se aplican en tu centro de trabajo.
  • Participar en la formación: Es importante asistir a las formaciones que realicen las empresas sobre prevención de riesgos laborales.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el inicio de las actividades: La coordinación y la información deben establecerse desde el primer momento en que varias empresas operan en el mismo lugar.
  • Actualizaciones periódicas: La información debe actualizarse cada vez que haya cambios en las actividades o en los riesgos asociados.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones administrativas: Si no se cumple con la normativa, las empresas pueden enfrentarse a multas y sanciones administrativas.
  • Responsabilidad penal: En casos graves, el incumplimiento puede llevar a responsabilidades penales para los responsables de las empresas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • No hay excepciones generales: Aunque cada actividad puede tener sus particularidades, la normativa se aplica a todas las empresas que operan en un mismo centro de trabajo.
  • Complejidad de actividades: Si las actividades son muy complejas o presentan riesgos específicos, puede ser necesario adoptar medios de coordinación más estrictos.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en un edificio donde hay una empresa de limpieza, otra de mantenimiento y la tuya que se dedica a la administración. Cada empresa tiene su propio equipo, pero todos comparten el mismo espacio. En este caso, cada empresa debe:

  • Compartir información sobre los riesgos de sus actividades.
  • Establecer procedimientos de emergencia en caso de un accidente.
  • Realizar reuniones periódicas para coordinar sus acciones.

Información crucial 🔍

Importante: La falta de coordinación puede resultar en sanciones severas, así que asegúrate de estar informado y participar activamente en la formación y en las medidas de seguridad.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate: Asegúrate de recibir toda la información sobre los riesgos en tu lugar de trabajo.
  2. Participa: Asiste a las formaciones y reuniones sobre prevención de riesgos laborales.
  3. Comunica: Si detectas un riesgo o una falta de información, comunícalo a tu superior o al coordinador de actividades empresariales.

Al finalizar, recuerda que la seguridad en el trabajo no es solo responsabilidad de las empresas, sino que también depende de la colaboración y el compromiso de cada uno de nosotros. Si quieres saber más sobre cómo aplicar esta normativa y otros aspectos de la prevención de riesgos laborales, ¡regístrate en Aprende RED para obtener más información!