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Artículo 26. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

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Artículo 26. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Normativa

Artículo 26. Protección de la maternidad.

1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.

5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Se modifica el párrafo primero del apartado 2 y el apartado 4 por la disposición adicional 12.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115

Se modifca por el art. 10 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-1999-21568

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 📄

El Artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en España es fundamental para garantizar la protección de la salud de las trabajadoras embarazadas, en periodo de parto reciente o lactancia. Te explicaremos cómo te afecta esta normativa y qué acciones debes tomar al respecto.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Protección de la salud: Asegura que las condiciones de trabajo no representen un riesgo para la salud de la trabajadora o el feto.
  • Adaptación de las condiciones laborales: Si se identifican riesgos, el empresario debe modificar el tiempo o las condiciones de trabajo.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Comunicar tu estado: Es crucial que informes a tu empleador sobre tu embarazo o situación de lactancia para que se tomen las medidas necesarias.
  • Solicitar evaluación de riesgos: Puedes pedir que se realice una evaluación de riesgos en tu puesto de trabajo.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Tan pronto como sea posible: Debes comunicar tu situación al empleador en cuanto tengas conocimiento de tu embarazo o parto reciente.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Riesgo de exposición: Si no comunicas tu estado, podrías estar expuesta a condiciones laborales que pueden afectar tu salud y la del feto.
  • Falta de medidas de protección: Sin tu comunicación, el empleador no podrá implementar las adaptaciones necesarias, lo que podría resultar en sanciones para la empresa.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Imposibilidad de adaptación: Si el empresario justifica que no puede adaptar tu puesto de trabajo, se debe motivar esta decisión. Sin embargo, la ley busca proteger a todas las trabajadoras en estas situaciones.

Evaluación de riesgos 📊

Aspecto Descripción
Naturaleza del riesgo Determina qué agentes o condiciones laborales pueden afectar la salud de la trabajadora o del feto.
Grado de exposición Evalúa cuánto tiempo y en qué condiciones está expuesta la trabajadora a estos riesgos.
Medidas preventivas Si se identifican riesgos, el empresario debe adaptar el trabajo o, si es necesario, cambiar de puesto.

Medidas preventivas a tomar ✅

  • Adaptación del puesto: Cambiar las condiciones laborales, como evitar el trabajo nocturno o a turnos.
  • Cambio de puesto: Si no se puede adaptar el puesto, se debe ofrecer un trabajo diferente que no represente riesgos.

Ejemplos de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en un entorno donde hay exposición a sustancias químicas. Si te enteras de que estás embarazada, debes informar a tu jefe para que evalúe si necesitas un cambio de puesto o si se pueden modificar tus tareas para proteger tu salud y la del bebé.

Información crucial 🔍

Importante: Comunica tu embarazo a tu empleador tan pronto como sea posible para garantizar tu protección y la de tu hijo.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Informa a tu empleador sobre tu embarazo o lactancia.
  2. Solicita una evaluación de riesgos en tu puesto de trabajo.
  3. Asegúrate de que se implementen medidas de protección adecuadas.

Recuerda que la protección de la maternidad y la lactancia es un derecho fundamental. Si deseas más información sobre cómo cumplir con estas normativas y asegurar tu bienestar, ¡regístrate en Aprende RED para acceder a recursos adicionales!