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Artículo 30. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

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Artículo 30. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Normativa

Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales.

1. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

2. Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.

Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los servicios de prevención.

3. Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley.

4. Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.

5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.

6. El empresario que no hubiere concertado el Servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen.

7. Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con una única autorización de la autoridad laboral, que tendrá validez en todo el territorio español. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.

Se modifica el apartado 5 por el art. 39.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074.

Se modifica el apartado 5 y se añade el apartado 7 por el art. 8.3 y 4 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la protección y prevención de riesgos profesionales 📄

La protección y prevención de riesgos laborales es un tema crucial tanto para empresarios como para trabajadores. El artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece una serie de obligaciones y derechos que buscan garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable. Vamos a desglosar esta normativa de una manera sencilla y accesible.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Responsabilidades del empresario: El empresario debe designar a uno o varios trabajadores para que se encarguen de la prevención de riesgos. Esto puede implicar crear un servicio de prevención interno o contratar a una entidad externa.
  • Derechos de los trabajadores: Todos los trabajadores tienen derecho a ser informados sobre los riesgos laborales y a participar en las decisiones que les afectan.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Designar responsables: Si eres empresario, debes nombrar a trabajadores capacitados para gestionar los riesgos laborales.
  • Acceso a información: Asegúrate de que estos trabajadores tengan acceso a toda la información necesaria sobre riesgos y medidas preventivas.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente: Desde el momento en que inicias actividades laborales, debes tener un plan de prevención y designar a los responsables.
  • Revisiones periódicas: Realiza evaluaciones periódicas de los riesgos y actualiza la información y formación de los trabajadores.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones: El incumplimiento de estas normativas puede llevar a sanciones económicas para la empresa.
  • Riesgo para los trabajadores: Sin un plan adecuado, los trabajadores estarán expuestos a riesgos innecesarios, lo que puede derivar en accidentes o enfermedades laborales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Empresas pequeñas: En empresas de hasta 10 trabajadores, el empresario puede asumir personalmente estas funciones siempre que tenga la capacitación necesaria y desarrolle su actividad en el centro de trabajo.
  • Empresas de hasta 25 trabajadores: También puede asumir estas funciones si solo tiene un centro de trabajo y cumple con los requisitos de capacitación.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una pequeña empresa de construcción con 8 empleados. El empresario, que también es el encargado del proyecto, puede asumir la responsabilidad de prevenir riesgos, siempre que esté capacitado. Esto significa que debe realizar una evaluación de riesgos en el sitio de trabajo, informar a los empleados sobre los peligros y establecer medidas de seguridad adecuadas. Si no lo hace, podría enfrentar sanciones y, lo que es más importante, poner en riesgo la salud de sus trabajadores.

Información crucial 🔍

Importante: La empresa debe garantizar que los trabajadores designados para la prevención no sufran ningún perjuicio por realizar estas actividades. Además, deben mantener la confidencialidad sobre la información de la empresa a la que acceden en su función.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Designar a trabajadores responsables para la prevención de riesgos.
  2. Proporcionar formación y acceso a información sobre riesgos laborales a estos trabajadores.
  3. Realizar evaluaciones periódicas de los riesgos y actualizar las medidas preventivas en consecuencia.

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