Logo

Artículo 31. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

 4 vistas 
Artículo 31. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Normativa

Artículo 31. Servicios de prevención.

1. Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, con el alcance que se establezca en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario.

Para el establecimiento de estos servicios en las Administraciones públicas se tendrá en cuenta su estructura organizativa y la existencia, en su caso, de ámbitos sectoriales y descentralizados.

2. Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar a dicho servicio el acceso a la información y documentación a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.

3. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:

a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.

b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.

c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.

d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.

e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.

4. El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:

a) Tamaño de la empresa.

b) Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.

c) Distribución de riesgos en la empresa.

5. Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de una acreditación por la autoridad laboral, que será única y con validez en todo el territorio español, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la autoridad sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.

Entre estos requisitos, las entidades especializadas deberán suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad en la cuantía que se determine reglamentariamente y sin que aquella constituya el límite de la responsabilidad del servicio.

6. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de acreditación sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.

Se modifican los apartados 3 y 5 y se añade el apartado 6 por el art. 8.5 a 7 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725

Se modifican las letras a) y c) del apartado 3 por el art. 4.1 y 2 de la ley 54/2003, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22861

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 31 de los Servicios de Prevención 📄

El Artículo 31 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, conocida como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), establece las bases sobre los servicios de prevención en las empresas. Estos servicios son esenciales para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Aquí te explico de manera sencilla todo lo que necesitas saber sobre este artículo.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Obligatoriedad: Todas las empresas, especialmente aquellas con más de 10 trabajadores, deben contar con un servicio de prevención, ya sea propio o externo.
  • Integración: La prevención de riesgos laborales debe estar integrada en todas las actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Evaluar riesgos: Identificar y evaluar los riesgos existentes en tu lugar de trabajo.
  • Desarrollar un plan de prevención: Crear un plan que incluya las modalidades organizativas y las responsabilidades en materia de prevención.
  • Capacitar a los trabajadores: Asegurarte de que todos los empleados reciban formación adecuada sobre prevención de riesgos.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente: Si tienes más de 10 trabajadores, debes establecer un servicio de prevención y desarrollar un plan de prevención lo antes posible.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Paralización de actividades: Los representantes de los trabajadores pueden acordar la paralización de la actividad si consideran que hay riesgo.
  • Sanciones: La autoridad laboral puede sancionar a la empresa por incumplimiento de la normativa, lo que puede conllevar multas y otros problemas legales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Empresas pequeñas: Las empresas con menos de 10 trabajadores pueden optar por no tener un servicio de prevención propio, pero deben asegurarse de cumplir con las obligaciones de prevención.
  • Servicios mancomunados: Varias empresas pueden unirse para compartir un servicio de prevención, lo que puede ser una opción viable para pequeñas empresas.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una pequeña empresa de 8 empleados. Aunque no estás obligado a tener un servicio de prevención propio, es recomendable que tú y tus compañeros estén informados sobre los riesgos en el trabajo y que reciban formación sobre cómo prevenir accidentes. Podrían optar por un servicio mancomunado con otras empresas cercanas para cumplir con la normativa de manera efectiva.

Información crucial 🔍

Importante: Si tu empresa tiene más de 10 trabajadores, es obligatorio contar con un servicio de prevención propio o concertado. No esperes a que sea tarde para cumplir con esta normativa.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Evalúa los riesgos en tu empresa y documenta los hallazgos.
  2. Crea un plan de prevención que incluya todos los aspectos necesarios y asegúrate de que todos los trabajadores lo conozcan.
  3. Organiza sesiones de formación para que todos los empleados estén al tanto de las medidas de prevención y sepan cómo actuar en caso de emergencia.

Si quieres profundizar más sobre este tema y cómo aplicarlo en tu empresa, te invitamos a registrarte en Aprende RED, donde encontrarás más información y recursos útiles para cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales.