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Artículo 32 bis. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

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Artículo 32 bis. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Normativa

Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.

1. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:

a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.

c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

2. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:

a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.

c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.

3. Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.

En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.

Se añade por el art. 4.3 de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22861

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la presencia de los recursos preventivos 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

La normativa del Artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es crucial para asegurar un ambiente laboral seguro. Aquí te explicamos qué significa para ti:

  • Seguridad en el trabajo: La presencia de recursos preventivos es necesaria en situaciones específicas para garantizar que se cumplan las medidas de seguridad y salud.
  • Responsabilidad compartida: Tanto empleadores como empleados tienen un papel en la implementación de estas medidas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si eres empresario o trabajador, aquí tienes algunas acciones que debes considerar:

  • Identificar riesgos: Evalúa si en tu entorno laboral se presentan situaciones que requieran la presencia de recursos preventivos.
  • Designar recursos preventivos: Asegúrate de que haya trabajadores designados o miembros del servicio de prevención que estén presentes cuando sea necesario.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

Es importante que tomes acción en las siguientes circunstancias:

  • Concurrencia de operaciones: Cuando se realicen múltiples operaciones que puedan aumentar el riesgo.
  • Actividades peligrosas: Si se llevan a cabo trabajos considerados peligrosos por la normativa.
  • Requerimiento de la Inspección: Si la Inspección de Trabajo lo exige debido a condiciones de trabajo detectadas.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

El incumplimiento de esta normativa puede tener serias consecuencias:

  • Infracciones graves: No informar a los trabajadores sobre quién es el recurso preventivo puede ser considerado una infracción grave.
  • Sanciones económicas: Podrías enfrentar sanciones económicas y legales si no cumples con estas obligaciones.

¿Qué excepciones existen? 🔄

No todos pueden ser designados como recursos preventivos. Aquí algunas excepciones:

  • Trabajadores autónomos: No pueden ser designados como recursos preventivos según la normativa.
  • Personal de ETT: Los trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo Temporal no pueden ser considerados para este rol.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una construcción donde hay varias actividades simultáneas, como la instalación de estructuras y trabajos eléctricos. En este caso, es vital que haya recursos preventivos presentes para supervisar que se sigan las medidas de seguridad y que no se produzcan accidentes. Esto podría ser un trabajador designado o un miembro del servicio de prevención que esté capacitado para identificar y mitigar riesgos.

Información crucial 🔍

Importante: La presencia de recursos preventivos es obligatoria en situaciones específicas. Asegúrate de que se cumpla esta normativa para evitar sanciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Evalúa tu entorno laboral: Identifica si hay situaciones que requieran recursos preventivos.
  2. Designa recursos preventivos: Asegúrate de que haya trabajadores capacitados presentes cuando sea necesario.
  3. Mantente informado: Conoce las obligaciones y derechos en relación con la normativa de prevención.

Si deseas profundizar más sobre este tema y cómo puede afectar a tu entorno laboral, ¡regístrate en Aprende RED para obtener más información y recursos útiles!