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Artículo 34. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

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Artículo 34. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Normativa

Artículo 34. Derechos de participación y representación.

1. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.

En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo.

2. A los Comités de Empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Organos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.

3. El derecho de participación que se regula en este capítulo se ejercerá en el ámbito de las Administraciones públicas con las adaptaciones que procedan en atención a la diversidad de las actividades que desarrollan y las diferentes condiciones en que éstas se realizan, la complejidad y dispersión de su estructura organizativa y sus peculiaridades en materia de representación colectiva, en los términos previstos en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, pudiéndose establecer ámbitos sectoriales y descentralizados en función del número de efectivos y centros.

Para llevar a cabo la indicada adaptación en el ámbito de la Administración General del Estado, el Gobierno tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) En ningún caso dicha adaptación podrá afectar a las competencias, facultades y garantías que se reconocen en esta Ley a los Delegados de Prevención y a los Comités de Seguridad y Salud.

b) Se deberá establecer el ámbito específico que resulte adecuado en cada caso para el ejercicio de la función de participación en materia preventiva dentro de la estructura organizativa de la Administración. Con carácter general, dicho ámbito será el de los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas, si bien podrán establecerse otros distintos en función de las características de la actividad y frecuencia de los riesgos a que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.

c) Cuando en el indicado ámbito existan diferentes órganos de representación del personal, se deberá garantizar una actuación coordinada de todos ellos en materia de prevención y protección de la seguridad y la salud en el trabajo, posibilitando que la participación se realice de forma conjunta entre unos y otros, en el ámbito específico establecido al efecto.

d) Con carácter general, se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud en el ámbito de los órganos de representación previstos en la Ley de Organos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que estará integrado por los Delegados de Prevención designados en dicho ámbito, tanto para el personal con relación de carácter administrativo o estatutario como para el personal laboral, y por representantes de la Administración en número no superior al de Delegados. Ello no obstante, podrán constituirse Comités de Seguridad y Salud en otros ámbitos cuando las razones de la actividad y el tipo y frecuencia de los riesgos así lo aconsejen.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 34: Derechos de participación y representación 📄

El Artículo 34 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en España, se centra en los derechos de participación y representación de los trabajadores en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales. Vamos a desglosar lo que esto significa para ti, tus obligaciones y cómo actuar en consecuencia.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derecho a participar: Como trabajador, tienes el derecho de involucrarte en las decisiones relacionadas con la prevención de riesgos en tu lugar de trabajo.
  • Representación: En empresas con seis o más trabajadores, esta participación se realiza a través de representantes, como Delegados de Prevención y miembros del Comité de Seguridad y Salud.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Conocer tus derechos: Infórmate sobre tus derechos de participación en la prevención de riesgos laborales.
  • Elegir representantes: Si trabajas en una empresa con seis o más empleados, asegúrate de que haya representantes elegidos para canalizar tus inquietudes sobre seguridad.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • En cualquier momento: No hay una fecha específica, pero es importante que estés atento a las elecciones de representantes y participes activamente.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Falta de representación: Si no participas, podrías perder la oportunidad de influir en las decisiones que afectan tu seguridad y salud laboral.
  • Riesgos no abordados: La falta de representación puede llevar a que no se identifiquen o aborden adecuadamente los riesgos en el trabajo.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Empresas pequeñas: En empresas con menos de seis trabajadores, la participación puede no estar formalizada a través de representantes, pero eso no significa que no puedas expresar tus inquietudes directamente.
  • Adaptaciones en administraciones públicas: Las administraciones pueden tener adaptaciones específicas en cuanto a la representación, dependiendo de su estructura y actividad.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una pequeña empresa de seis empleados. Tienes preocupaciones sobre la seguridad en el uso de maquinaria. Gracias a la normativa, puedes hablar con tu Delegado de Prevención, quien te representará y llevará tus inquietudes al Comité de Seguridad y Salud. Esto asegura que tus preocupaciones sean escuchadas y se tomen medidas para mejorar la seguridad.

Información crucial 🔍

Importante: Si trabajas en una empresa con seis o más empleados, asegúrate de que haya representantes elegidos para la prevención de riesgos. Esto es clave para tu seguridad y salud laboral.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre tus derechos: Familiarízate con el Artículo 34 y cómo se aplica en tu trabajo.
  2. Participa en elecciones: Si hay elecciones para representantes, asegúrate de votar y, si es posible, postúlate.
  3. Comunica tus preocupaciones: No dudes en expresar tus inquietudes sobre la seguridad en el trabajo a tus representantes.

Si deseas ampliar más información sobre tus derechos y cómo participar en la prevención de riesgos laborales, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a recursos y asesoramiento especializado.