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Artículo 36. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

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Artículo 36. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Normativa

Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.

1. Son competencias de los Delegados de Prevención:

a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.

d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.

2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.

3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.

4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las competencias y facultades de los Delegados de Prevención 📄

Los Delegados de Prevención juegan un papel crucial en la seguridad y salud laboral dentro de las empresas. Según el Artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tienen competencias y facultades que son esenciales para garantizar un ambiente de trabajo seguro. Vamos a desglosar esto de manera sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Colaboración con la dirección: Los Delegados de Prevención trabajan junto con la dirección de la empresa para mejorar las medidas de prevención de riesgos laborales.
  • Fomento de la cooperación: Tienen la tarea de motivar a los trabajadores para que cumplan con las normativas de seguridad.
  • Consulta previa: Antes de que la dirección tome decisiones importantes sobre seguridad, deben ser consultados.
  • Vigilancia y control: Son responsables de supervisar que se cumplan las normativas de prevención en el lugar de trabajo.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Conocer tus derechos: Como trabajador, es importante que sepas que tienes un Delegado de Prevención que puede ayudarte a garantizar un ambiente de trabajo seguro.
  • Participar activamente: Si eres un Delegado de Prevención, asegúrate de estar al tanto de tus responsabilidades y de colaborar con tus compañeros y la dirección de la empresa.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • De inmediato: Si eres elegido como Delegado de Prevención, debes comenzar a familiarizarte con tus responsabilidades y las normativas de seguridad laboral. No hay un plazo específico, pero cuanto antes, mejor.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Riesgos para la salud: Si no se cumplen las normativas de prevención, los trabajadores pueden enfrentarse a situaciones de riesgo que pueden afectar su salud y seguridad.
  • Responsabilidades legales: La empresa podría enfrentarse a sanciones si no se respetan las normativas de prevención de riesgos laborales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Empresas sin Comité de Seguridad y Salud: En empresas que no tienen un Comité de Seguridad y Salud debido a un número insuficiente de trabajadores, las competencias del Comité son asumidas por los Delegados de Prevención.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una fábrica y observas que hay una máquina que no tiene las protecciones necesarias. Como Delegado de Prevención, tienes el derecho y la responsabilidad de reportar esta situación a la dirección de la empresa y proponer medidas para mejorar la seguridad. Si la dirección ignora tu propuesta, deben justificar su decisión.

Información crucial 🔍

Importante: Los informes que deben emitir los Delegados de Prevención deben elaborarse en un plazo de quince días. Si no se emite el informe dentro del plazo, el empresario puede proceder con su decisión sin la opinión del Delegado.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Familiarízate con la normativa: Conoce bien el Artículo 36 y otras normativas relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
  2. Colabora con tus compañeros: Si eres Delegado de Prevención, fomenta la comunicación y colaboración entre los trabajadores y la dirección.
  3. Realiza informes a tiempo: Asegúrate de emitir informes sobre condiciones de trabajo dentro del plazo establecido para que se tomen en cuenta tus observaciones.

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