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Artículo 37. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

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Artículo 37. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Normativa

Artículo 37. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención.

1. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.

El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior.

2. El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.

3. A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

4. Lo dispuesto en el presente artículo en materia de garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención se entenderá referido, en el caso de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, a la regulación contenida en los artículos 10, párrafo segundo, y 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las garantías y el sigilo profesional de los Delegados de Prevención 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Protección Laboral: Los Delegados de Prevención tienen las mismas garantías que los representantes de los trabajadores, lo que significa que están protegidos contra despidos, traslados o cualquier represalia por ejercer sus funciones.
  • Confidencialidad: Están obligados a mantener el sigilo profesional respecto a la información que accedan en el desempeño de su labor.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Conocer tus derechos: Si eres Delegado de Prevención, es fundamental que conozcas tus derechos y garantías bajo el Estatuto de los Trabajadores.
  • Informar a otros: Es importante que comuniques a tus compañeros sobre estas garantías para que todos estén al tanto de las protecciones disponibles.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el momento de tu designación: Desde que asumes el rol de Delegado de Prevención, estas garantías son aplicables.
  • Continuamente: Mantente informado sobre cualquier actualización en la normativa que pueda afectar tus derechos.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Riesgo de represalias: Si no conoces o no ejerces tus derechos, podrías ser más susceptible a represalias por parte de la empresa.
  • Desprotección: Podrías estar en una situación de desprotección frente a situaciones laborales adversas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Información confidencial: Si bien los Delegados de Prevención tienen acceso a información, deben manejarla con el debido sigilo.
  • Formación y recursos: Aunque la empresa debe proporcionar formación y recursos, la forma en que se implementen puede variar según la empresa.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un Delegado de Prevención en una fábrica. Un compañero te cuenta que se siente incómodo trabajando en una zona con maquinaria peligrosa. Como Delegado, tienes el derecho de investigar esta situación sin temor a represalias por parte de la dirección. Además, cualquier información que obtengas de tu compañero debe manejarse de forma confidencial.

Información Crucial 🔍

Importante: Todos los Delegados de Prevención deben ser informados sobre sus derechos y garantías al inicio de su mandato. La empresa tiene la obligación de proporcionar formación y recursos necesarios para el desempeño de sus funciones.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Infórmate sobre tus derechos: Asegúrate de conocer a fondo el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y cómo se aplica a ti.
  2. Asiste a formaciones: Participa en todas las formaciones que te ofrezca la empresa para estar al día en materia de prevención de riesgos.
  3. Comparte la información: Comunica a tus compañeros sobre sus derechos y la importancia del rol de los Delegados de Prevención.

Si quieres profundizar más sobre este tema y conocer más detalles sobre tus derechos y obligaciones como Delegado de Prevención, ¡regístrate en Aprende RED!