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Artículo 38. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

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Artículo 38. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Normativa

Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud.

1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

3. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Comité de Seguridad y Salud 📄

¡Hola! Hoy vamos a hablar sobre un tema muy importante en el ámbito laboral: el Comité de Seguridad y Salud. Este comité es clave para asegurar que los trabajadores estén protegidos y que se tomen en serio los riesgos en el trabajo. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber de una manera sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

La normativa establece que:

  • Obligatoriedad: Si trabajas en una empresa con 50 o más empleados, es obligatorio que haya un Comité de Seguridad y Salud. Esto significa que tendrás un espacio donde se discuten y gestionan los riesgos laborales.
  • Participación: Tanto los trabajadores como la empresa tienen voz en la prevención de riesgos, lo que significa que puedes influir en las condiciones de trabajo.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Como empleado o empleador, aquí hay algunas acciones que debes considerar:

  • Si eres empleado: Asegúrate de conocer quiénes son tus Delegados de Prevención y cómo puedes participar en las reuniones del Comité.
  • Si eres empleador: Asegúrate de constituir el Comité si tienes 50 o más trabajadores y garantizar su funcionamiento regular.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo: La constitución del Comité debe hacerse inmediatamente si tu empresa cuenta con 50 o más trabajadores.
  • Reuniones: El Comité se reunirá trimestralmente o siempre que lo solicite alguna de las partes.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

No cumplir con la normativa puede tener consecuencias serias:

  • Sanciones: La empresa puede enfrentar sanciones administrativas.
  • Condiciones de trabajo: La falta de un Comité puede resultar en condiciones laborales inseguras y en un incumplimiento de la normativa laboral.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Número de empleados: Si tu empresa tiene menos de 50 trabajadores, no es necesario constituir un Comité, pero aún puedes tener Delegados de Prevención.
  • Centros de trabajo: Si tienes varios centros de trabajo, puedes crear un Comité Intercentros si así lo acuerdas con tus trabajadores.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una fábrica con 60 empleados. Gracias a la normativa, se forma un Comité de Seguridad y Salud, donde tú y tus compañeros pueden expresar preocupaciones sobre la seguridad en el trabajo, como el manejo de maquinaria pesada. El Comité se reúne cada tres meses para revisar las condiciones y proponer mejoras. Esto no solo ayuda a prevenir accidentes, sino que también crea un ambiente de trabajo más seguro.

Información crucial 🔍

Importante: Si tu empresa tiene 50 o más trabajadores, debes constituir el Comité de Seguridad y Salud sin demora. Las reuniones son trimestrales y se pueden convocar en cualquier momento si lo solicita alguna de las partes.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Si eres trabajador: Infórmate sobre tus Delegados de Prevención y participa en el Comité.
  2. Si eres empleador: Asegúrate de que el Comité esté constituido y funcionando.
  3. Mantente informado: Conoce los riesgos laborales en tu entorno y cómo el Comité puede ayudarte a gestionarlos.

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