Logo

Artículo 5. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

 4 vistas 
Artículo 5. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Normativa

Artículo 5. Objetivos de la política.

1. La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

Dicha política se llevará a cabo por medio de las normas reglamentarias y de las actuaciones administrativas que correspondan y, en particular, las que se regulan en este capítulo, que se orientarán a la coordinación de las distintas Administraciones públicas competentes en materia preventiva y a que se armonicen con ellas las actuaciones que conforme a esta Ley correspondan a sujetos públicos y privados, a cuyo fin:

a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración local se prestarán cooperación y asistencia para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de lo previsto en este artículo.

b) La elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con la participación de los empresarios y de los trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

2. A los fines previstos en el apartado anterior las Administraciones públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales, así como la adecuación de la formación de los recursos humanos necesarios para la prevención de los riesgos laborales.

En el ámbito de la Administración General del Estado se establecerá una colaboración permanente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los Ministerios que correspondan, en particular los de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, al objeto de establecer los niveles formativos y especializaciones idóneas, así como la revisión permanente de estas enseñanzas, con el fin de adaptarlas a las necesidades existentes en cada momento.

3. Del mismo modo, las Administraciones públicas fomentarán aquellas actividades desarrolladas por los sujetos a que se refiere el apartado 1 del artículo segundo, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.

Para ello podrán adoptar programas específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección. Los programas podrán instrumentarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen que se destinarán especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

4. Las Administraciones públicas promoverán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, considerando las variables relacionadas con el sexo tanto en los sistemas de recogida y tratamiento de datos como en el estudio e investigación generales en materia de prevención de riesgos laborales, con el objetivo de detectar y prevenir posibles situaciones en las que los daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados con el sexo de los trabajadores.

5. La política en materia de prevención de riesgos laborales deberá promover la integración eficaz de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa.

Igualmente, la política en materia de seguridad y salud en el trabajo tendrá en cuenta las necesidades y dificultades específicas de las pequeñas y medianas empresas. A tal efecto, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de riesgos laborales deberá incorporarse un informe sobre su aplicación en las pequeñas y medianas empresas que incluirá, en su caso, las medidas particulares que para éstas se contemplen.

Se añade el apartado 5 por el art. 8.1 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725

Se añade el apartado 4 por la disposición adicional 12.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 📄

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en España tiene como objetivo principal garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en su entorno laboral. En este artículo, nos enfocaremos en el Artículo 5, que establece los objetivos de esta política y cómo afecta a todos los involucrados en el ámbito laboral.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Mejora de condiciones de trabajo: La normativa busca elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, promoviendo un ambiente laboral más seguro y saludable.
  • Responsabilidad de los empleadores: Los empleadores tienen la obligación de implementar medidas necesarias para evitar riesgos ocupacionales.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Adoptar medidas preventivas: Es fundamental que los empleadores evalúen los riesgos presentes en su empresa y tomen las medidas adecuadas para prevenir accidentes y enfermedades laborales.
  • Participar en la elaboración de políticas: Tanto empresarios como trabajadores deben involucrarse en la creación de políticas preventivas a través de sus organizaciones representativas.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el inicio de la actividad laboral: La implementación de políticas de prevención debe ser continua y comenzar desde el primer día de actividad de la empresa.
  • Revisiones periódicas: Es importante realizar evaluaciones y revisiones de las medidas implementadas para adaptarlas a nuevas situaciones o riesgos emergentes.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones administrativas: Las empresas que no cumplan con la normativa pueden enfrentarse a multas y sanciones por parte de las autoridades laborales.
  • Inspecciones laborales: La falta de cumplimiento puede resultar en inspecciones laborales, lo que podría afectar la reputación de la empresa y su funcionamiento.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Empresas pequeñas: Las empresas con menos de 15 trabajadores pueden tener ciertas flexibilidades en la implementación de programas de gestión de prevención, aunque no están exentas de cumplir con las normativas básicas.
  • Tareas específicas: No existen excepciones generales para empresas que realicen tareas peligrosas, independientemente del número de trabajadores.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una pequeña empresa de construcción. Tu empleador está obligado a evaluar los riesgos en el sitio de trabajo, como caídas o exposición a materiales peligrosos. Si no realiza esta evaluación y se produce un accidente, la empresa puede enfrentar sanciones y tú podrías sufrir lesiones graves. Por lo tanto, es vital que se tomen las medidas preventivas adecuadas.

Información crucial 🔍

Importante: La participación de los trabajadores y empresarios en la elaboración de políticas preventivas es esencial. Asegúrate de estar involucrado a través de tus organizaciones representativas para que tu voz sea escuchada.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Evalúa los riesgos: Realiza una evaluación de los riesgos en tu lugar de trabajo.
  2. Implementa medidas preventivas: Toma las acciones necesarias para evitar riesgos laborales.
  3. Participa activamente: Involúcrate en la creación de políticas de prevención a través de tus representantes.
  4. Realiza revisiones periódicas: Asegúrate de que las medidas implementadas se revisen y ajusten según sea necesario.

Si deseas conocer más sobre cómo puedes mejorar la seguridad en tu entorno laboral y cumplir con la normativa, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a más información y recursos útiles.