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Disposición adicional quinta. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

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Disposición adicional quinta. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Normativa

Disposición adicional quinta. Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP.

1. La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.a), tendrá como finalidad la promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.

A la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, le corresponde la gestión de las acciones ordinarias de impulso de la prevención de riesgos laborales de ámbito estatal y en las ciudades de Ceuta y Melilla, cuyo importe será del 33 por ciento del presupuesto total de las mismas, así como todas las acciones que se deriven de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. La Fundación quedará adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Su Patronato se conformará por una mayoría de representantes de la Administración General del Estado, y se integrará asimismo por las restantes administraciones y organizaciones presentes en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. En garantía del cumplimiento de los objetivos señalados en el apartado 1, se observarán las siguientes reglas:

a) Las acciones, tanto de la Fundación como de los correspondientes órganos de las comunidades autónomas, se financiarán con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.

Con el fin de garantizar la regularidad en el cumplimiento de los fines de la Fundación y de los correspondientes órganos de las comunidades autónomas, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones determinará anualmente la cuantía del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social que se destinará a la realización de las acciones de impulso de la prevención de riesgos laborales, conforme a los criterios que se establezcan reglamentariamente.

La Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos que se determinen reglamentariamente, transferirá con carácter anual al Ministerio de Trabajo y Economía Social, con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, los créditos destinados a la realización de las acciones señaladas en el párrafo anterior, correspondiendo al Ministerio de Trabajo y Economía Social efectuar la procedente dotación a la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, así como las transferencias a los órganos competentes de las comunidades autónomas. En relación con las comunidades autónomas, las transferencias tendrán carácter finalista y los créditos recibidos se regirán por lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, en aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, aprobará las bases reguladoras de todas las subvenciones, para lo cual tendrá en consideración las observaciones y necesidades manifestadas por cada comunidad autónoma.

En relación con las acciones ordinarias de ámbito estatal, las correspondientes a las ciudades de Ceuta y Melilla y las que se deriven de la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo, corresponderá al Ministerio de Trabajo y Economía Social, asimismo, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, las de control y las demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas.

b) La distribución de los créditos presupuestarios para la planificación, desarrollo y financiación de acciones de ámbito territorial autonómico se realizará a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Anualmente, el Patronato de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, propondrá al Ministerio de Trabajo y Economía Social la distribución territorial de estos créditos, para lo cual tendrá en consideración la población ocupada, el tamaño de las empresas, los índices de siniestralidad laboral o cualesquiera otros parámetros de cuantificación objetiva.

c) De acuerdo con el reparto competencial previsto en el texto constitucional y en los estatutos de autonomía, la gestión de las acciones que sean competencia de las comunidades autónomas se realizará a través de los instrumentos, organismos y centros directivos que estas determinen, debiendo garantizarse, en cualquier caso, la participación de los interlocutores sociales más representativos a nivel estatal y de comunidad autónoma en el seguimiento de las acciones, la calidad de estas y el cumplimiento de los objetivos previstos.

d) La Comisión Nacional para la Seguridad y Salud en el Trabajo propondrá orientaciones materiales tanto al Ministerio de Trabajo y Economía Social como a las comunidades autónomas, para la elaboración y aprobación de las correspondientes convocatorias de subvenciones en sus respectivos ámbitos competenciales.

4. La calidad, eficacia y efectividad de las acciones reguladas en la presente disposición se garantizarán mediante su desarrollo por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas o representativas en su ámbito sectorial correspondiente, así como por las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas para la consecución de cualquiera de sus fines. Las acciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas podrán ser desarrolladas, además, por asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas de ámbito estatal o autonómico, en los términos de los artículos 20 y 21 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y según se prevea en las correspondientes bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para el desarrollo de dichas acciones.

Se modifican los apartados 1 y 4 por la disposición final 1.2 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967

Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14680

Se añade el apartado 2 y se numera el contenido existente como apartado 1, con efectos a partir de 1 de enero de 2006, por la disposición adicional 47 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21525

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (FSP) 📄

La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (FSP) es un organismo clave en la promoción de la seguridad y salud en el trabajo en España, especialmente enfocado en las pequeñas y medianas empresas (pymes). A continuación, te explicamos de manera sencilla qué implica esta normativa, qué debes hacer, y cómo te afecta.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Promoción de la seguridad laboral: La FSP tiene como objetivo principal fomentar condiciones de trabajo seguras y saludables. Esto es especialmente relevante si eres dueño de una pyme, ya que muchas veces no cuentas con los recursos necesarios para implementar medidas de prevención adecuadas.
  • Acceso a recursos gratuitos: La FSP proporciona formación, asistencia técnica y recursos informativos que son gratuitos o subvencionados, facilitando así el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Informarte sobre los servicios disponibles: Visita la página web de la FSP para conocer las convocatorias de subvenciones y los programas de formación que ofrecen. Esto te ayudará a estar al tanto de las oportunidades que puedes aprovechar.
  • Implementar medidas de prevención: Aunque la FSP ofrece apoyo, es tu responsabilidad como empresario garantizar un entorno de trabajo seguro. Esto incluye tener un plan de prevención de riesgos laborales adecuado a las características de tu empresa.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Acciones continuas: La prevención de riesgos laborales no es algo que se hace una sola vez. Debes estar en constante revisión y actualización de las medidas de seguridad en tu empresa.
  • Fechas clave: Presta atención a las convocatorias de subvenciones y programas de formación que la FSP lanza anualmente. Mantente informado sobre las fechas de inscripción y requisitos.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Multas y sanciones: No cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales puede acarrear multas que van desde 40 hasta 819.780 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.
  • Aumento de riesgos: Ignorar estas normativas aumenta la probabilidad de accidentes laborales, lo que puede resultar en costes elevados por bajas laborales y primas de seguros más altas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Exclusiones para pequeñas empresas: La FSP está diseñada para apoyar a las pequeñas empresas (menos de 50 trabajadores), pero todas las empresas, independientemente de su tamaño, deben cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Subvenciones limitadas: Las subvenciones están disponibles principalmente para organizaciones y no para empresas individuales, a menos que se trate de proyectos específicos.

Tabla comparativa de implicaciones y obligaciones 📊

Aspecto Obligación para Empresas Beneficio de la FSP
Cumplimiento de PRL Obligatorio Acceso a formación gratuita
Implementación de medidas Necesario Asistencia técnica disponible
Solicitud de subvenciones Requerido en proyectos Financiación para acciones de PRL

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres el dueño de una pequeña empresa de construcción. No tienes un departamento de recursos humanos que se encargue de la prevención de riesgos laborales. Al informarte sobre la FSP, decides inscribirte en un curso gratuito sobre seguridad en la construcción. Esto no solo te ayuda a cumplir con la normativa, sino que también te proporciona herramientas para crear un entorno de trabajo más seguro para tus empleados.

Información crucial 🔍

Importante: La FSP gestiona el 33% del presupuesto total de acciones de prevención de riesgos laborales a nivel estatal, lo que significa que hay recursos disponibles para ayudarte.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Regístrate en la web de la FSP para acceder a recursos y formación.
  2. Evalúa las necesidades de prevención de tu empresa y elabora un plan de acción.
  3. Solicita subvenciones para proyectos de prevención que puedas implementar.

La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales es una herramienta valiosa para cualquier empresario que desee mejorar la seguridad y salud en su lugar de trabajo. Si deseas más información y recursos, te invitamos a registrarte en Aprende RED para ampliar tus conocimientos sobre este tema.