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Disposición adicional quinta. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

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Disposición adicional quinta. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Normativa

Disposición adicional quinta. Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP.

1. La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.a), tendrá como finalidad la promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.

A la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, le corresponde la gestión de las acciones ordinarias de impulso de la prevención de riesgos laborales de ámbito estatal, cuyo importe será del 33 % del presupuesto total de las mismas, y en las ciudades de Ceuta y Melilla, así como todas las acciones que se deriven de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. La Fundación quedará adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Su Patronato se conformará por una mayoría de representantes de la Administración General del Estado, y se integrará asimismo por las restantes administraciones y organizaciones presentes en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. En garantía del cumplimiento de los objetivos señalados en el apartado 1, se observarán las siguientes reglas:

a) Las acciones, tanto de la Fundación como de los correspondientes órganos de las comunidades autónomas, se financiarán con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.

Con el fin de garantizar la regularidad en el cumplimiento de los fines de la Fundación y de los correspondientes órganos de las comunidades autónomas, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones determinará anualmente la cuantía del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social que se destinará a la realización de las acciones de impulso de la prevención de riesgos laborales, conforme a los criterios que se establezcan reglamentariamente.

La Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos que se determinen reglamentariamente, transferirá con carácter anual al Ministerio de Trabajo y Economía Social, con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, los créditos destinados a la realización de las acciones señaladas en el párrafo anterior, correspondiendo al Ministerio de Trabajo y Economía Social efectuar la procedente dotación a la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, así como las transferencias a los órganos competentes de las comunidades autónomas. En relación con las comunidades autónomas, las transferencias tendrán carácter finalista y los créditos recibidos se regirán por lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, en aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, aprobará las bases reguladoras de todas las subvenciones, para lo cual tendrá en consideración las observaciones y necesidades manifestadas por cada comunidad autónoma.

En relación con las acciones ordinarias de ámbito estatal, las correspondientes a las ciudades de Ceuta y Melilla y las que se deriven de la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo, corresponderá al Ministerio de Trabajo y Economía Social, asimismo, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, las de control y las demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas.

b) La distribución de los créditos presupuestarios para la planificación, desarrollo y financiación de acciones de ámbito territorial autonómico se realizará a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Anualmente, el Patronato de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, propondrá al Ministerio de Trabajo y Economía Social la distribución territorial de estos créditos, para lo cual tendrá en consideración la población ocupada, el tamaño de las empresas, los índices de siniestralidad laboral o cualesquiera otros parámetros de cuantificación objetiva.

c) De acuerdo con el reparto competencial previsto en el texto constitucional y en los estatutos de autonomía, la gestión de las acciones que sean competencia de las comunidades autónomas se realizará a través de los instrumentos, organismos y centros directivos que estas determinen, debiendo garantizarse, en cualquier caso, la participación de los interlocutores sociales más representativos a nivel estatal y de comunidad autónoma en el seguimiento de las acciones, la calidad de estas y el cumplimiento de los objetivos previstos.

d) La Comisión Nacional para la Seguridad y Salud en el Trabajo propondrá orientaciones materiales tanto al Ministerio de Trabajo y Economía Social como a las comunidades autónomas, para la elaboración y aprobación de las correspondientes convocatorias de subvenciones en sus respectivos ámbitos competenciales.

4. La calidad, eficacia y efectividad de las acciones reguladas en la presente disposición se garantizará mediante su desarrollo por las organizaciones a las que se refiere el artículo 12, por las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial correspondiente, así como por las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas para la consecución de cualquiera de sus fines.

Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14680

Se añade el apartado 2 y se numera el contenido existente como apartado 1, con efectos a partir de 1 de enero de 2006,  por la disposición adicional 47 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21525

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (FSP) 📄

La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (FSP) juega un papel crucial en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo, especialmente en pequeñas y medianas empresas. Vamos a desglosar su funcionamiento, su importancia y cómo te afecta directamente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Promoción de la seguridad laboral: La FSP se enfoca en crear un ambiente laboral más seguro y saludable. Esto significa que si trabajas en una pequeña o mediana empresa, podrás beneficiarte de programas y recursos diseñados para protegerte.
  • Asistencia gratuita: Las acciones de la FSP son gratuitas para los trabajadores y las empresas. Esto es especialmente beneficioso para las pequeñas empresas que pueden no tener los recursos para invertir en formación o asistencia técnica.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Informarte sobre las acciones disponibles: Es importante que tanto trabajadores como empleadores conozcan las diferentes acciones que la FSP ofrece, como formación, asistencia técnica y campañas de sensibilización.
  • Participar en las actividades: Si tu empresa ofrece acceso a los programas de la FSP, asegúrate de participar y aprovechar estos recursos.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Anualmente: La FSP determina anualmente la cantidad de recursos que se destinarán a las acciones de prevención de riesgos laborales. Por lo tanto, es recomendable que te mantengas informado sobre las nuevas iniciativas que se lancen cada año.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Riesgos laborales: Ignorar las oportunidades de formación y asistencia puede llevar a un aumento en los accidentes laborales y enfermedades ocupacionales, lo que podría afectar tu salud y la de tus compañeros.
  • Sanciones: Las empresas que no cumplan con las normativas de seguridad laboral podrían enfrentarse a sanciones económicas y legales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Empresas muy pequeñas: Algunas pequeñas empresas pueden estar exentas de ciertas regulaciones si cumplen con requisitos específicos, aunque esto depende de la normativa local y estatal.
  • Situaciones especiales: En algunos casos, si una empresa demuestra que ya tiene mecanismos de seguridad robustos, podría no necesitar participar en todas las actividades de la FSP.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una pequeña empresa de construcción. La FSP ofrece un programa de formación sobre la manipulación segura de herramientas y equipos. Si tu empresa decide participar, tú y tus compañeros recibirán formación gratuita que les enseñará a trabajar de manera más segura, reduciendo el riesgo de accidentes en el lugar de trabajo.

Información crucial 🔍

Importante: Mantente informado sobre las acciones y programas que la FSP lanza anualmente. La participación en estos puede marcar la diferencia en la seguridad de tu entorno laboral.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate: Consulta con tu empresa sobre las oportunidades de formación y asistencia técnica disponibles a través de la FSP.
  2. Participa: Aprovecha las actividades y programas que se ofrezcan. La formación y la asistencia son gratuitas.
  3. Comparte: Si eres un empleado, comparte esta información con tus compañeros para que todos puedan beneficiarse de los recursos disponibles.

Conclusión

La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales es una herramienta valiosa para mejorar la seguridad y salud en el trabajo. Si deseas profundizar más en este tema y conocer todos los recursos que la FSP tiene para ti, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a información adicional y actualizaciones sobre la normativa y sus beneficios.