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Artículo 106. Ley General Seguridad Social

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Artículo 106. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 106. Enajenación de bienes inmuebles y de títulos valores.

1. La enajenación de los bienes inmuebles integrados en el patrimonio de la Seguridad Social requerirá la oportuna autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social cuando su valor, según tasación pericial, no exceda de las cuantías fijadas por la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, o del Gobierno en los restantes casos.

La enajenación de los bienes señalados en el párrafo anterior se realizará mediante subasta pública, salvo cuando el Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, autorice la enajenación directa. Esta podrá ser autorizada por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social cuando se trate de bienes que no superen el valor fijado en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. La enajenación de títulos valores, ya sean estos de renta variable o fija, se efectuará previa autorización en los términos establecidos en el apartado anterior. Por excepción, los títulos admitidos a negociación en Mercados Oficiales se enajenarán necesariamente a través de los sistemas reconocidos en dichos mercados según la legislación vigente reguladora del mercado de valores, sin que se requiera autorización previa para su venta cuando esta venga exigida para atender al pago de prestaciones reglamentariamente reconocidas y el importe bruto de la venta no exceda el montante fijado por la correspondienteLey de Presupuestos Generales del Estado. De las enajenaciones de tales títulos se dará cuenta inmediata al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la enajenación de bienes inmuebles y títulos valores 📄

La enajenación de bienes inmuebles y títulos valores que forman parte del patrimonio de la Seguridad Social está regulada por el Artículo 106 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en España. Esto significa que hay ciertas reglas y procedimientos que debes seguir si te encuentras en una situación relacionada con la venta de estos activos. Vamos a desglosarlo para que sea más fácil de entender.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Autorización necesaria: Si estás involucrado en la enajenación de bienes inmuebles o títulos valores, necesitarás obtener una autorización específica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Método de venta: La forma en que se realiza la venta también está regulada. Dependiendo del caso, puede ser a través de subasta pública o en ciertas circunstancias, mediante enajenación directa.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar autorización: Asegúrate de solicitar la autorización necesaria antes de proceder con la venta.
  • Realizar la tasación: Es fundamental que los bienes inmuebles sean tasados adecuadamente para determinar su valor real.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Antes de la venta: La autorización debe ser solicitada antes de llevar a cabo cualquier venta de bienes inmuebles o títulos valores.
  • No hay una fecha específica: Sin embargo, es recomendable actuar con anticipación para evitar contratiempos.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias legales: Si no sigues el procedimiento establecido, la enajenación puede considerarse ilegal, lo que podría llevar a sanciones o medidas correctivas.
  • Posibles pérdidas económicas: Además, podrías enfrentar pérdidas económicas si la venta no es válida.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Títulos valores en Mercados Oficiales: Si los títulos valores están admitidos a negociación en Mercados Oficiales, puedes venderlos sin necesidad de autorización previa, siempre y cuando el importe de la venta no exceda el monto fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Enajenación directa: En ciertos casos, la enajenación directa puede ser autorizada sin pasar por subasta pública, especialmente para bienes que no superen las cuantías fijadas por la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una entidad que gestiona bienes de la Seguridad Social y necesitas vender un edificio que ya no se utiliza. Primero, deberías solicitar la autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Si el valor del edificio es inferior al límite establecido por la Ley del Patrimonio, podrías tener la opción de venderlo directamente, pero si es más alto, tendrías que hacerlo a través de una subasta pública. Si decides venderlo sin autorización, podrías enfrentar problemas legales y la venta podría ser anulada.

Información crucial 🔍

Importante: Siempre debes notificar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre las enajenaciones de títulos valores de manera inmediata.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica el valor de los bienes: Asegúrate de que los bienes inmuebles estén correctamente tasados.
  2. Solicita la autorización: Antes de cualquier venta, solicita la autorización necesaria al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  3. Notifica las enajenaciones: Recuerda notificar al Ministerio sobre la venta de títulos valores de inmediato.

Si deseas profundizar más sobre este tema y asegurarte de cumplir con todas las normativas, te invitamos a registrarte en Aprende RED. Allí encontrarás más información y recursos útiles para guiarte en estos procedimientos.