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Artículo 109. Ley General Seguridad Social

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Artículo 109. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 109. Recursos generales.

1. Los recursos para la financiación de la Seguridad Social estarán constituidos por:

a) Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter permanente en sus Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencia de la coyuntura.

b) Las cuotas de las personas obligadas.

c) Las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga.

d) Los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales en los supuestos que estos se produzcan, sin perjuicio de las facultades de disposición patrimonial no onerosas previstas en la sección anterior del presente capítulo.

e) Cualesquiera otros ingresos, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional décima.

2. La acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y universal, se financiará mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.3, primer inciso, en relación con la letra c) del apartado 2 del mismo artículo, con excepción de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y servicios sociales cuya gestión se halle transferida a las comunidades autónomas, en cuyo caso, la financiación se efectuará de conformidad con el sistema de financiación autonómica vigente en cada momento.

Las prestaciones contributivas, los gastos derivados de su gestión y los de funcionamiento de los servicios correspondientes a las funciones de afiliación, recaudación y gestión económico-financiera y patrimonial serán financiadas básicamente con los recursos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado anterior, así como, en su caso, por las aportaciones del Estado que se acuerden para atenciones específicas.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, la naturaleza de las prestaciones de la Seguridad Social será la siguiente:

a) Tienen naturaleza contributiva:

1.ª Las prestaciones económicas de la Seguridad Social, con excepción de las señaladas en la letra b) siguiente.

2.ª La totalidad de las prestaciones derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

b) Tienen naturaleza no contributiva:

1.ª Las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria incluidos en la acción protectora de la Seguridad Social y los correspondientes a los servicios sociales, salvo que se deriven de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

2.ª Las pensiones no contributivas por invalidez y jubilación.

3.ª El subsidio por maternidad regulado en los artículos 181 y 182 de esta ley.

4.ª Los complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social.

5.ª Las prestaciones familiares reguladas en el capítulo I del título VI.

6.ª El ingreso mínimo vital.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 25.6 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128

Se añade el ordinal 6ª en la letra b) del apartado 3 por la disposición final 4.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21007

Téngase en cuenta que este ordinal 6ª ya fue añadido por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

Se añade el ordinal 6ª en la letra b) del apartado 3 por la disposición final 4.4 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5493

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social es fundamental para entender cómo se financia este sistema en España. A continuación, te explicamos de manera sencilla y clara todos los aspectos relevantes que debes conocer.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Financiación Diversificada: La financiación de la Seguridad Social proviene de varias fuentes, lo que afecta directamente a los derechos y prestaciones que puedes recibir.
  • Obligaciones de Cotización: Como trabajador o empleador, tienes la obligación de contribuir al sistema mediante cuotas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Cumplir con las Cuotas: Asegúrate de que se paguen las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. Esto incluye tanto tu parte como la de tu empleador.
  • Mantenerte Informado: Conocer tus derechos y las prestaciones a las que puedes acceder es crucial para aprovechar al máximo el sistema.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos de Cotización: Las cuotas deben ser pagadas de manera regular, generalmente mensualmente, según lo estipulado por la normativa vigente.
  • Actualizaciones: Mantente al tanto de cualquier cambio en la ley que pueda afectar tus obligaciones o derechos.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Recargos y Sanciones: Si no cumples con las obligaciones de cotización, puedes enfrentarte a recargos y sanciones que afectan tu situación financiera.
  • Impacto en Prestaciones: El incumplimiento puede afectar tu capacidad para acceder a prestaciones y servicios de la Seguridad Social.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Prestaciones No Contributivas: Algunas prestaciones, como las pensiones no contributivas, se financian a través de aportaciones del Estado y no dependen de las cuotas.
  • Servicios Transferidos: La financiación de servicios de asistencia sanitaria gestionados por comunidades autónomas se rige por sistemas específicos de financiación autonómica.

Recursos para la Financiación de la Seguridad Social 📊

Tipo de Recurso Descripción
Aportaciones del Estado Aportaciones permanentes en los Presupuestos Generales y para atenciones especiales.
Cuotas de Personas Obligadas Cuotas que deben pagar trabajadores y empleadores.
Recargos y Sanciones Cantidades recaudadas por recargos, sanciones y otros conceptos análogos.
Frutos y Rentas Ingresos generados por los recursos patrimoniales de la Seguridad Social.
Otros Ingresos Cualquier otro ingreso que no esté especificado en los apartados anteriores.

Ejemplo de la Vida Real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa donde tu empleador debe pagar una cuota mensual a la Seguridad Social. Si el empleador no cumple con esta obligación, no solo enfrenta sanciones, sino que también puede afectar tu derecho a recibir prestaciones en caso de enfermedad o desempleo.

Información Crucial 🔍

Importante: Es fundamental que todos los trabajadores y empleadores cumplan con sus obligaciones de cotización para garantizar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social. Las fechas de pago son cruciales para evitar recargos.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Verifica tus cuotas: Asegúrate de que se están pagando correctamente las cuotas a la Seguridad Social.
  2. Infórmate sobre tus derechos: Conoce las prestaciones a las que puedes acceder y cómo solicitarlas.
  3. Mantente al día con la normativa: Revisa regularmente cualquier cambio en la legislación que pueda afectar tu situación.

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