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Artículo 116. Ley General Seguridad Social

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Artículo 116. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 116. Cuentas de la Seguridad Social.

1. Las cuentas de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social se formarán y rendirán de acuerdo con los principios y normas establecidos en el título V de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

2. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 116 de la Seguridad Social 📄

El Artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social es un aspecto fundamental que regula cómo las entidades que forman parte del sistema de la Seguridad Social deben manejar sus cuentas. Vamos a desglosar esta normativa para que la entiendas fácilmente y sepas cómo te afecta directamente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Formación y Rendición de Cuentas: Las entidades de la Seguridad Social están obligadas a formar y rendir sus cuentas conforme a los principios y normas del título V de la Ley 47/2003. Esto garantiza que haya transparencia y una gestión adecuada de los recursos.
  • Manejo de Deudas Menores: El Ministerio de Empleo y Seguridad Social tiene la facultad de no liquidar o anular deudas consideradas menores. Esto significa que si una deuda no justifica el coste de su recaudación, puede no ser perseguida.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Cumplir con la Normativa: Si trabajas en una entidad de la Seguridad Social, asegúrate de que las cuentas se formen y rindan de acuerdo con las normas establecidas.
  • Monitorear Deudas: Mantente informado sobre las deudas que maneja tu entidad y cómo el Ministerio decide actuar respecto a ellas.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Continuamente: La formación y rendición de cuentas debe ser un proceso constante. No hay una fecha límite específica, pero es esencial que se mantenga al día con las normativas y procedimientos establecidos.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones: Las entidades que no cumplan con estos requisitos pueden enfrentar sanciones administrativas o medidas correctivas.
  • Falta de Transparencia: No cumplir con la normativa puede llevar a una mala gestión de los recursos, lo que puede afectar a la confianza pública en el sistema de la Seguridad Social.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Deudas Menores: El Ministerio puede decidir no liquidar o anular deudas que se consideren demasiado pequeñas para justificar el gasto administrativo que implicaría su cobro.

Ejemplo de la Vida Real 🏠

Imagina que trabajas en una entidad de la Seguridad Social y tienes que gestionar las cuentas. Si una persona debe 5 euros, el costo administrativo para perseguir esa deuda podría ser mayor que la deuda misma. En este caso, el Ministerio podría decidir no cobrarla, permitiendo que te enfoques en asuntos más importantes.

Información Crucial 🔍

Importante: Asegúrate de que las cuentas se gestionen de acuerdo con el título V de la Ley 47/2003 para evitar sanciones.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Revisa las Normas: Familiarízate con los principios y normas del título V de la Ley 47/2003.
  2. Monitorea las Deudas: Mantén un registro de las deudas y su gestión en tu entidad.
  3. Consulta Regularmente: Mantente al tanto de las decisiones del Ministerio sobre la liquidación de deudas menores.

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