Logo

Artículo 12. Ley General Seguridad Social

 4 vistas 
Artículo 12. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 12. Familiares.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.

Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.

c) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 6.2 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 12 de la normativa laboral 📄

El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social en España se centra en la consideración de familiares en el ámbito laboral y su inclusión en el sistema de la Seguridad Social. Vamos a desglosar esta normativa para que entiendas cómo te afecta y qué acciones debes tomar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Exclusión de familiares como trabajadores: Los cónyuges, descendientes, ascendientes y otros parientes hasta el segundo grado no se consideran trabajadores por cuenta ajena, a menos que se demuestre lo contrario.
  • Contratación de hijos por autónomos: Los trabajadores autónomos pueden contratar a sus hijos menores de 30 años, incluso si viven con ellos, pero no tendrán cobertura por desempleo.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verificar la relación laboral: Si tienes familiares trabajando contigo, asegúrate de que su estatus laboral está correctamente documentado.
  • Considerar la contratación de hijos: Si eres autónomo y tienes hijos menores de 30 años, evalúa la posibilidad de contratarlos formalmente.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente: Si tienes familiares trabajando contigo, es importante que revises su estatus laboral y realices los ajustes necesarios lo antes posible.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias legales: Podrías enfrentar sanciones o la exclusión de beneficios de la Seguridad Social si no cumples con la normativa.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Hijos con dificultades laborales: Los hijos mayores de 30 años con discapacidades o dificultades para la inserción laboral tienen un tratamiento especial y pueden ser contratados bajo condiciones similares a los menores de 30 años.

Tabla comparativa de consideraciones laborales 📊

Situación Consideración laboral Cobertura por desempleo
Cónyuge/descendientes/ascendientes No son considerados trabajadores por cuenta ajena No aplica
Hijos menores de 30 años Pueden ser contratados por autónomos Excluida
Hijos mayores de 30 con dificultades Considerados como trabajadores por cuenta ajena Excluida

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un trabajador autónomo y tienes un hijo de 25 años que vive contigo. Puedes contratarlo formalmente, pero no tendrá acceso a la cobertura por desempleo. Por otro lado, si tienes un hijo de 32 años con una discapacidad reconocida, también puedes contratarlo bajo las mismas condiciones que a tu hijo menor de 30.

Información crucial 🔍

Importante: La normativa se modificó con la Ley 6/2017, que entró en vigor el 26 de octubre de 2017. Asegúrate de estar al tanto de estas modificaciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa la situación laboral de tus familiares que trabajan contigo y asegúrate de que cumplan con la normativa.
  2. Considera la contratación de tus hijos menores de 30 años si eres autónomo, pero ten en cuenta la exclusión de la cobertura por desempleo.
  3. Infórmate sobre las condiciones especiales para contratar a hijos mayores de 30 años con dificultades laborales y asegúrate de cumplir con los requisitos establecidos.

Si deseas profundizar en este tema y obtener más información sobre cómo afecta esta normativa a tu situación específica, ¡te invitamos a registrarte en Aprende RED! Allí encontrarás más recursos y asesoramiento para cumplir con todas tus obligaciones laborales.