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Artículo 127 bis. Ley General Seguridad Social

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Artículo 127 bis. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 127 bis. Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

1. Con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo, se establece un Mecanismo de Equidad Intergeneracional consistente en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación, que no será computable a efectos de prestaciones y que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

La cotización será de 1,2 puntos porcentuales. En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena un punto porcentual corresponderá a la empresa y 0,2 puntos porcentuales al trabajador. En el caso de que se modifique la estructura de distribución de la cotización entre empresa y trabajador por contingencias comunes esta cotización finalista se ajustará a la nueva estructura.

2. La cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna. De igual forma no podrá ser objeto de disminución por la aplicación de coeficientes u otra fórmula que disminuya la cotización ni por cualquier otras variables que puedan resultar de aplicación respecto de las aportaciones empresariales o de los trabajadores, en función de las condiciones de cotización aplicables a los mismos por su inclusión en cualesquiera de los regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social, o en función de las situaciones de alta o asimilada al alta que determine la obligación de ingreso de cuotas, así como del sujeto responsable del ingreso de las mismas, salvo lo previsto para los trabajadores de los grupos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

Se añade por el art. único.16 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967

Esta modificación entra en vigor el 18 de marzo de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece la disposición final 10 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2023-6967

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Mecanismo de Equidad Intergeneracional 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Equilibrio entre generaciones: La normativa busca asegurar que las futuras generaciones también tengan acceso a la Seguridad Social, evitando que el sistema colapse por falta de recursos.
  • Cotización finalista: Se establece una nueva cotización que no contará para prestaciones, pero que alimentará el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Esto significa que, aunque pagues más, no recibirás más beneficios inmediatos.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Conocer tu cotización: Debes estar al tanto de cómo se desglosa tu cotización en nómina, tanto la parte que paga tu empresa como la que asumes tú.
  • Planificar tus finanzas: Considera que a partir de 2023, tu cotización aumentará gradualmente, así que es importante ajustar tu presupuesto personal.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inicio de la normativa: Esta normativa entró en vigor el 1 de enero de 2023 y se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2050. Es importante que estés al tanto de cómo afectará tus cotizaciones a lo largo de los años.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones: Aunque no se especifican sanciones directas en el artículo, el no pago de cotizaciones a la Seguridad Social puede llevar a multas y sanciones según la legislación vigente. Es crucial cumplir con las obligaciones de cotización para evitar problemas legales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Trabajadores del sector marítimo-pesquero: Hay excepciones para ciertos grupos de trabajadores, como aquellos incluidos en los grupos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 47/2015. Esto significa que no todos los trabajadores estarán obligados a esta cotización adicional.

Tabla comparativa de la cotización 📊

Año Total Cotización (%) Parte Empresa (%) Parte Trabajador (%)
2023 0.60 0.50 0.10
2024 0.70 0.58 0.12
2025 0.80 0.67 0.13
2026 0.90 0.75 0.15
2027 1.00 0.83 0.17
2028 1.10 0.92 0.18
2029-2050 1.20 1.00 0.20

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa y tu salario mensual es de 2000 euros. A partir de 2023, tu empresa comenzará a descontar un porcentaje de tu salario para esta nueva cotización. Si en 2023 se aplica un 0.10% de tu salario, eso serían 2 euros que se descontarán mensualmente, mientras que tu empresa aportará 10 euros. Aunque parece poco, a lo largo de los años, este monto irá aumentando.

Información crucial 🔍

Importante: La cotización adicional finalista no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna. Esto significa que debes pagarla completa, sin excepciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre cómo se desglosa tu cotización en la nómina.
  2. Ajusta tu presupuesto personal para tener en cuenta el aumento gradual de la cotización.
  3. Consulta con un asesor si tienes dudas sobre cómo afecta esta normativa a tu situación laboral específica.

Conclusión

Este nuevo mecanismo es un paso importante para asegurar la sostenibilidad de la Seguridad Social a largo plazo. Es fundamental que estés informado y preparado para los cambios que se avecinan. Si deseas profundizar más en este tema y cómo puede afectarte, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información.