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Artículo 128. Ley General Seguridad Social

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Artículo 128. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 128. Contratación.

El régimen de contratación de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se ajustará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en otras normas de desarrollo y complementarias, con las especialidades siguientes:

a) La facultad de celebrar contratos corresponde a los directores de las distintas entidades gestoras y servicios comunes, pero necesitarán autorización para aquellos cuya cuantía sea superior al límite fijado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La autorización será adoptada, a propuesta de dichas entidades y servicios, por los titulares de los departamentos ministeriales a que se hallen adscritos y, en su caso, por el Consejo de Ministros, según las competencias definidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Los directores de las entidades gestoras y servicios comunes no podrán delegar o desconcentrar la facultad de celebrar contratos, sin la autorización previa del titular del ministerio al que se hallen adscritos.

c) Los proyectos de obras que elaboren las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social deberán ser supervisados por la oficina de supervisión de proyectos del departamento ministerial del que dependan, salvo que ya tuvieran establecidas oficinas propias, en cuyo caso serán estas las supervisoras de los mismos.

d) Los informes jurídicos o técnicos que preceptivamente se exijan en la legislación del Estado se podrán emitir por los órganos competentes en el ámbito de la Seguridad Social o de los ministerios respectivos.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la contratación en la Seguridad Social 📄

La normativa sobre la contratación en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social es un tema que puede parecer complicado, pero aquí te lo explicamos de manera sencilla y clara. Vamos a desglosar lo que significa el Artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social y cómo te afecta directamente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Facultad de celebrar contratos: Los directores de las entidades gestoras son quienes pueden celebrar contratos, pero deben pedir autorización si el monto es mayor al límite establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Supervisión y responsabilidad: Cualquier proyecto de obra que se realice debe ser supervisado, lo que garantiza que se sigan los procedimientos adecuados.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar autorización: Si eres director de una entidad gestora y necesitas celebrar un contrato que supere el límite, debes presentar la solicitud de autorización al ministerio correspondiente.
  • Supervisar proyectos: Asegúrate de que todos los proyectos de obras sean revisados por la oficina de supervisión adecuada.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Antes de firmar contratos: La autorización debe ser solicitada antes de proceder con la firma de cualquier contrato que exceda el límite establecido en la Ley de Presupuestos.
  • Continuamente: La supervisión de proyectos debe ser un proceso continuo durante la ejecución de los mismos.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Contratos nulos: Si no se sigue el procedimiento establecido, los contratos pueden ser declarados nulos o ineficaces.
  • Sanciones administrativas: Las entidades pueden enfrentar sanciones y responsabilidades legales si no cumplen con la normativa.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Sin excepciones específicas: El Artículo 128 no menciona excepciones específicas, pero es posible que existan procedimientos especiales en la legislación vigente.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres el director de una entidad gestora y necesitas contratar a una empresa para realizar obras de mantenimiento. Si el costo del contrato supera el límite fijado en la Ley de Presupuestos, deberás:

  1. Solicitar autorización a tu ministerio.
  2. Esperar la aprobación antes de proceder.
  3. Asegurarte de que el proyecto sea supervisado adecuadamente.

Información crucial 🔍

Importante: No seguir el procedimiento de contratación puede resultar en sanciones y en la nulidad de los contratos.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa el límite establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para contratos.
  2. Si necesitas celebrar un contrato superior a ese límite, prepara tu solicitud de autorización.
  3. Asegúrate de que todos los proyectos de obras sean supervisados por la oficina correspondiente.

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Recuerda que entender y cumplir con esta normativa es crucial para el buen funcionamiento de las entidades de la Seguridad Social.