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Artículo 129. Ley General Seguridad Social

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Artículo 129. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 129. Normas de procedimiento, autenticación y firma.

1. La tramitación de las prestaciones y demás actos en materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo, que no tengan carácter recaudatorio o sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades en ella previstas para tales actos en cuanto a impugnación y revisión, así como con las establecidas en este capítulo o en otras disposiciones que resulten de aplicación.

2. En caso de actuación por medio de representante, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente. A estos efectos, serán válidos los documentos normalizados de representación que apruebe la Administración de la Seguridad Social para determinados procedimientos.

3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, una vez transcurrido el plazo máximo para dictar resolución y notificarla fijado por la norma reguladora del procedimiento de que se trate sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los procedimientos relativos a la inscripción de empresas y a la afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores iniciados a solicitud de los interesados, así como los de convenios especiales, en los que la falta de resolución expresa en el plazo previsto tendrá como efecto la estimación de la respectiva solicitud por silencio administrativo.

4. La Administración de la Seguridad Social facilitará a los interesados el ejercicio de sus derechos, la presentación de documentos o la realización de cualquier servicio o trámite a través de los medios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o a través de otros medios que garanticen la verificación de la identidad del interesado y la expresión de su voluntad y consentimiento, en los términos y condiciones que se establezcan mediante resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

Asimismo, en la tramitación de los procedimientos de protección por desempleo, el Servicio Público Estatal facilitará a los interesados el ejercicio de sus derechos, la presentación de documentos o la realización de cualquier servicio o trámite a través de los medios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o a través de otros medios que garanticen la verificación de la identidad del interesado y la expresión de su voluntad y consentimiento, en los términos y condiciones que se establezcan mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

A tal efecto, en dichas resoluciones se establecerán métodos seguros de identificación de la persona física a través del canal telefónico o de voz, la videollamada o videoidentificación o el contraste de datos, u otros que así se establezcan, todos ellos equivalentes a la fiabilidad de la presencia física. Esos métodos garantizarán, además, la gestión de la evidencia de la identificación realizada.

5. En la tramitación de procedimientos de la Administración de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal se considerará válida, a los efectos del artículo 10.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la firma insertada en los documentos a que se refiere el artículo 11.2 de dicha ley, o en documento adjunto a los mismos, siempre que se acompañe copia del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente y se efectúe la correspondiente comprobación favorable a través del Servicio de Verificación de Datos de Identidad y Residencia (SVDIR).

6. Mediante resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o del titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de protección por desempleo, se podrán establecer sistemas de firma electrónica no criptográfica en sus relaciones con los interesados, respecto a los procedimientos y trámites que se determinen.

Los sistemas de firma electrónica no criptográfica requerirán la previa verificación de la identidad del interesado, a través de los medios a que se refiere el apartado 4.

Las aplicaciones informáticas en las que se utilice un sistema de firma electrónica no criptográfica requerirán de forma expresa el consentimiento y la voluntad de firma del interesado, y deberán garantizar el no repudio, la trazabilidad del caso, la gestión de la evidencia de autenticación y el sellado de la información presentada.

Se modifica el título y el apartado 1 y se añaden los apartados 4, 5 y 6 por la disposición final 5.4 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1130

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 129 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 129 de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, establece normas específicas para la tramitación de procedimientos, autenticación y firma en el ámbito de la Seguridad Social. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber de manera sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Tramitación de prestaciones: La normativa regula cómo se deben tramitar las prestaciones y otros actos en materia de Seguridad Social, incluyendo la protección por desempleo.
  • Representación: Si necesitas que alguien actúe en tu nombre, esta normativa establece cómo debe acreditarse esa representación.
  • Silencio administrativo: Se especifica que si no se resuelve una solicitud en el tiempo establecido, se considera desestimada.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Asegúrate de tu representación: Si vas a actuar a través de un representante, verifica que tenga la documentación adecuada.
  • Conoce tus derechos: Infórmate sobre tus derechos y los plazos para presentar solicitudes para evitar que se desestimen por silencio administrativo.
  • Utiliza medios electrónicos: Aprovecha los medios electrónicos para facilitar la presentación de documentos y trámites.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos establecidos: La normativa establece plazos específicos para la resolución de solicitudes. Asegúrate de presentar tus solicitudes a tiempo para evitar desestimaciones.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Desestimación por silencio administrativo: Si no presentas tu solicitud o no se resuelve en el plazo establecido, tu petición se considerará desestimada.
  • Invalidación de la firma: Si los datos de identificación no coinciden, la firma no será válida, lo que puede impedir el acceso a las prestaciones.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Inscripción de empresas y afiliación: Existen excepciones para los procedimientos relacionados con la inscripción de empresas y la afiliación, donde la falta de resolución se considera como estimación de la solicitud.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que estás solicitando una prestación por desempleo. Si decides que tu amigo te ayude con el proceso, él necesitará demostrar que tiene tu autorización para actuar en tu nombre. Si no presenta la documentación adecuada, tu solicitud podría ser desestimada, y no recibirías la ayuda que necesitas.

Información crucial 🔍

Importante: Si no se presenta una solicitud o no se resuelve en el plazo establecido, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica la representación: Asegúrate de que cualquier persona que actúe en tu nombre tenga la documentación correcta.
  2. Infórmate sobre los plazos: Conoce los tiempos de respuesta para tus solicitudes y actúa dentro de esos plazos.
  3. Utiliza la Sede Electrónica: Presenta tus solicitudes a través de medios electrónicos para mayor facilidad y seguridad.
  4. Asegura tu identificación: Prepárate para realizar la verificación de identidad requerida antes de firmar electrónicamente.

Conocer y entender la normativa del Artículo 129 es clave para que puedas gestionar tus trámites de manera eficiente y sin contratiempos. Si deseas profundizar más en este tema y recibir información actualizada, ¡te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a más recursos y guías útiles!