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Artículo 132. Ley General Seguridad Social

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Artículo 132. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 132. Notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos.

1. Las notificaciones por medios electrónicos de actos administrativos en el ámbito de la Seguridad Social se efectuarán en la sede electrónica de la Seguridad Social, respecto a los sujetos obligados que se determinen por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social así como respecto a quienes, sin estar obligados, hubiesen optado por dicha clase de notificación.

Los sujetos no obligados a ser notificados por medios electrónicos en la sede electrónica de la Seguridad Social que no hubiesen optado por dicha forma de notificación serán notificados en el domicilio que expresamente hubiesen indicado para cada procedimiento y, en su defecto, en el que figure en los registros de la Administración de la Seguridad Social.

2. Las notificaciones de los actos administrativos que traigan causa o se dicten como consecuencia de los datos que deban comunicarse electrónicamente a través del Sistema RED, realizadas a los autorizados para dicha transmisión, se efectuarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Seguridad Social, siendo válidas y vinculantes a todos los efectos legales para las empresas y sujetos obligados a los que se refieran dichos datos, salvo que estos últimos hubiesen manifestado su preferencia porque dicha notificación en sede electrónica se les efectúe directamente a ellos o a un tercero.

3. A los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las notificaciones realizadas en la sede electrónica de la Seguridad Social se entenderán rechazadas, cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido.

4. En los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las notificaciones que no hayan podido realizarse en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado, conforme a lo indicado en los apartados anteriores, se practicarán exclusivamente por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con la disposición adicional vigésima primera de la citada ley.

Fuera de los supuestos indicados en el párrafo anterior, los anuncios, acuerdos, resoluciones y comunicaciones emitidos por la Administración de la Seguridad Social en ejercicio de sus competencias, y cualesquiera otras informaciones de interés general de dicha administración, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Seguridad Social, situado en su sede electrónica y gestionado por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Esta publicación tendrá carácter complementario con relación a aquellos actos en que una norma exija su publicación por otros medios.

Las publicaciones en dicho tablón se efectuarán en los términos que se determinen por orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las notificaciones electrónicas en la Seguridad Social 📄

Las notificaciones electrónicas son una parte importante de la gestión administrativa en el ámbito de la Seguridad Social. El Artículo 132 de la Ley General de la Seguridad Social establece cómo deben llevarse a cabo estas notificaciones. Vamos a desglosar esta normativa para que entiendas cómo te afecta y qué debes hacer al respecto.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Obligatoriedad de notificación electrónica: Si eres un sujeto obligado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, recibirás tus notificaciones de manera electrónica en la sede electrónica de la Seguridad Social.
  • Opción de notificación: Si no estás obligado, pero prefieres recibir tus notificaciones de forma electrónica, también puedes optar por esta modalidad.
  • Notificaciones en domicilio: Si no optas por la notificación electrónica, recibirás tus notificaciones en el domicilio que hayas indicado.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Acceder a la sede electrónica: Si eres un sujeto obligado, asegúrate de tener acceso a la sede electrónica de la Seguridad Social.
  • Indicar un domicilio: Si prefieres recibir las notificaciones en tu domicilio, asegúrate de que la Administración de la Seguridad Social tenga tu dirección correcta.
  • Manifestar preferencias: Si deseas que te notifiquen directamente o a un tercero, debes manifestar esta preferencia.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Acceso a notificaciones: Debes acceder a las notificaciones en la sede electrónica dentro de diez días naturales desde que se te notifique que hay un acto disponible. Si no lo haces, se entenderá que rechazas la notificación.
  • Actualización de datos: Es recomendable que actualices tu domicilio en los registros de la Seguridad Social cada vez que cambies de residencia.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Rechazo de la notificación: Si no accedes a la notificación en la sede electrónica dentro del plazo establecido, se considerará rechazada. Esto significa que la notificación sigue siendo válida y vinculante.
  • Anuncio en el BOE: Si no se puede realizar la notificación electrónicamente ni en tu domicilio, se publicará un anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • No obligado a notificar electrónicamente: Si no estás obligado a recibir las notificaciones electrónicas y no has optado por esta modalidad, recibirás tus notificaciones en el domicilio indicado.
  • Falta de acceso electrónico: Si no puedes acceder a la sede electrónica por razones técnicas, esto puede ser considerado una excepción, pero deberás demostrarlo.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa y eres responsable de tramitar las notificaciones de la Seguridad Social. Si tu empresa está obligada a recibir notificaciones electrónicas, deberás acceder a la sede electrónica para revisar cualquier comunicación importante. Si no lo haces dentro de los diez días, la notificación se considerará rechazada, y podrías perder información relevante sobre tus obligaciones.

Información crucial 🔍

Importante: Si no accedes a la notificación en la sede electrónica dentro de diez días, se entenderá que la has rechazado.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu situación: Comprueba si estás obligado a recibir notificaciones electrónicas.
  2. Accede a la sede electrónica: Si eres un sujeto obligado, asegúrate de que tienes acceso a la sede electrónica de la Seguridad Social.
  3. Actualiza tu domicilio: Mantén tu dirección actualizada en los registros de la Seguridad Social.
  4. Manifiesta tus preferencias: Si prefieres recibir notificaciones a través de un tercero, asegúrate de comunicarlo.
  5. Accede a las notificaciones a tiempo: No olvides revisar tus notificaciones dentro del plazo de diez días.

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