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Artículo 136. Ley General Seguridad Social

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Artículo 136. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 136. Extensión.

1. Estarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados a los que se refiere el artículo 7.1.a) de esta ley, salvo que por razón de su actividad deban quedar comprendidos en el campo de aplicación de algún régimen especial de la Seguridad Social.

2. A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en el apartado anterior:

a) Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, así como en cualquier otro de los sistemas especiales a que se refiere el artículo 11, establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

b) Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las sociedades de capital, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b).

c) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b), cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.

Estos consejeros y administradores quedarán excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.

d) Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuya participación en el capital social se ajuste a lo establecido en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.e).

e) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los socios trabajadores de las sociedades laborales que, por su condición de administradores de las mismas, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su vinculación simultánea a la sociedad laboral mediante una relación laboral de carácter especial de alta dirección, y no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.e).

Estos socios trabajadores quedarán excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, salvo cuando el número de socios de la sociedad laboral no supere los veinticinco.

f)El personal contratado al servicio de notarías, registros de la propiedad y demás oficinas o centros similares.

g) Los trabajadores que realicen las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano, tanto si dichas labores se llevan a cabo en el lugar de producción del producto como fuera del mismo, ya provengan de explotaciones propias o de terceros y ya se realicen individualmente o en común mediante cualquier tipo de asociación o agrupación, incluidas las cooperativas en sus distintas clases.

h) Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico-social.

i)Los laicos o seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos o dependencias de las entidades o instituciones eclesiásticas. Por acuerdo especial con la jerarquía eclesiástica competente se regulará la situación de los trabajadores laicos y seglares que presten sus servicios retribuidos a organismos o dependencias de la Iglesia y cuya misión primordial consista en ayudar directamente en la práctica del culto.

j)Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.

k) El personal civil no funcionario de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas siempre que no estén incluidos en virtud de una ley especial en otro régimen obligatorio de previsión social.

l)El personal funcionario al servicio de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas, incluido su periodo de prácticas, salvo que estén incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado o en otro régimen en virtud de una ley especial.

m)El personal funcionario a que se refiere la disposición adicional tercera, en los términos previstos en ella.

n) Los funcionarios del Estado transferidos a las comunidades autónomas que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en cuerpos o escalas propios de la comunidad autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.

ñ) Los altos cargos de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas, que no tengan la condición de funcionarios públicos.

o) Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, a salvo de lo previsto en los artículos 74 y 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

p) Los cargos representativos de las organizaciones sindicales constituidas al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución.

q) Cualesquiera otras personas que, por razón de su actividad, sean objeto de la asimilación prevista en el apartado 1 mediante real decreto, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Redactado el apartado 2.o) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1320.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social en España establece las bases sobre quiénes deben estar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto es importante tanto para los trabajadores como para los empresarios, ya que define derechos y obligaciones que afectan a ambos grupos. Vamos a desglosar la información para que sea más fácil de entender.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Trabajadores por cuenta ajena: Si trabajas para alguien más, debes estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto te da acceso a beneficios como atención médica, pensiones y protección en caso de desempleo.
  • Empresarios: Si eres empresario, tienes la obligación de afiliar a tus empleados al Régimen General y asegurarte de que estén cotizando. Esto es fundamental para evitar sanciones.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Trabajadores: Asegúrate de que tu empresa te haya afiliado al Régimen General. Puedes verificar tu situación en la Seguridad Social.
  • Empresarios: Debes solicitar la afiliación y alta de tus trabajadores en el Régimen General y cumplir con las obligaciones de cotización. Esto implica presentar documentación y realizar pagos mensuales.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos: La afiliación y alta de los trabajadores deben hacerse antes de que comiencen a trabajar. Si ya estás trabajando y no estás afiliado, es importante que lo hagas lo antes posible.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones: Si un empresario no cumple con las obligaciones de afiliación y cotización, puede enfrentarse a sanciones económicas y responsabilidades adicionales. Además, los trabajadores pueden instar su afiliación si el empresario no lo hace.
  • Protección: Los trabajadores que no estén afiliados no tendrán acceso a las prestaciones de la Seguridad Social, lo que puede resultar en situaciones complicadas si necesitan atención médica o si pierden su empleo.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Régimen Especial: Algunos trabajadores pueden estar excluidos del Régimen General si su actividad les obliga a estar en un régimen especial de la Seguridad Social. Esto incluye, por ejemplo, a los trabajadores del hogar o aquellos en el sector agrario.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas como asistente en una oficina. Tu empleador tiene la responsabilidad de darte de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Si no lo hace y tú sufres un accidente laboral, no tendrás acceso a las prestaciones que te corresponden. Por otro lado, si eres un empresario y no das de alta a tus empleados, puedes enfrentar multas y tener problemas legales.

Información crucial 🔍

Importante: Todos los trabajadores por cuenta ajena deben estar afiliados al Régimen General para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social. Los empresarios son responsables de esta afiliación y deben cumplir con las obligaciones de cotización.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu afiliación: Si eres trabajador, asegúrate de que estás dado de alta en la Seguridad Social.
  2. Cumple con las obligaciones: Si eres empresario, solicita la afiliación de tus trabajadores y realiza los pagos correspondientes.
  3. Infórmate sobre excepciones: Si crees que puedes estar en un régimen especial, infórmate sobre tu situación específica.

Si quieres profundizar más sobre este tema y cómo puede afectarte, te invito a registrarte en Aprende RED. Allí encontrarás más información y recursos útiles para entender mejor tus derechos y obligaciones en el ámbito de la Seguridad Social.