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Artículo 138. Ley General Seguridad Social

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Artículo 138. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 138. Inscripción de empresas.

1. Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitarán su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social, haciendo constar la entidad gestora o, en su caso, la mutua colaboradora con la Seguridad Social por la que hayan optado para proteger las contingencias profesionales, y en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal a su servicio.

Los empresarios deberán comunicar las variaciones que se produzcan de los datos facilitados al solicitar su inscripción, en especial la referente al cambio de la entidad que deba asumir la cobertura de las contingencias indicadas anteriormente, así como su extinción o el cese temporal o definitivo de su actividad, a efectos de practicar su baja.

2. Las actuaciones en materia de inscripción a que se refiere el apartado anterior se efectuarán ante el correspondiente organismo de la Administración de la Seguridad Social, a nombre de la persona física o jurídica o entidad sin personalidad titular de la empresa. Dicho organismo podrá, también, realizar de oficio tales actuaciones cuando por cualquiera de los procedimientos a que se refiere el artículo 16.4 de esta ley constate el incumplimiento de la obligación de efectuarlas, así como proceder a la revisión de oficio de sus actos dictados en esas materias, en los supuestos a que se refiere el apartado 5 del citado artículo.

3. A los efectos de la presente ley se considerará empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona física o jurídica o entidad sin personalidad, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las personas incluidas en el artículo 136.

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 4.3 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la inscripción de empresas en el sistema de la Seguridad Social 📄

La inscripción de empresas en el sistema de la Seguridad Social es un tema crucial para todos aquellos que están pensando en iniciar una actividad económica. Vamos a desglosar esta normativa para que entiendas qué implica, qué debes hacer y cuáles son las consecuencias de no cumplir con ella.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Requisito de inscripción: Antes de comenzar cualquier actividad económica, es obligatorio que los empresarios se inscriban en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Elección de entidad gestora: Durante el proceso de inscripción, debes indicar la entidad gestora o la mutua colaboradora que cubrirá las contingencias profesionales.
  • Comunicación de cambios: Si hay cambios en la información proporcionada durante la inscripción, como cambios de entidad o ceses de actividad, debes comunicarlos.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar inscripción: Debes presentar una solicitud de inscripción ante el organismo correspondiente de la Seguridad Social.
  • Elegir una mutua: Decide qué entidad gestora o mutua colaboradora vas a utilizar para la cobertura de riesgos profesionales.
  • Actualizar datos: Mantén actualizada la información de tu empresa, especialmente si hay cambios significativos.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Antes de iniciar actividades: La inscripción debe completarse antes de comenzar cualquier actividad económica. No hay un plazo de gracia; es un requisito previo.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Inscripción de oficio: Si no realizas la inscripción, el organismo competente puede hacerlo de oficio, lo que significa que pueden inscribirte sin tu consentimiento.
  • Posibles sanciones: El incumplimiento de esta normativa puede resultar en sanciones o consecuencias legales, lo cual puede afectar la operatividad de tu negocio.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Sin trabajadores: Si tu empresa no tiene ni va a tener trabajadores, no se considera empresario y, por lo tanto, no tienes la obligación de inscribirte en el sistema de la Seguridad Social.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que decides abrir una tienda de ropa. Antes de poner en marcha tu negocio, debes:

  1. Solicitar la inscripción en la Seguridad Social.
  2. Elegir una mutua para cubrir cualquier accidente que pueda ocurrir a ti o a tus empleados.
  3. Mantener actualizada la información si decides cambiar de mutua o si, por alguna razón, cierras temporalmente la tienda.

Información crucial 🔍

Importante: Desde el 12 de enero de 2023, se han modificado ciertos aspectos del Artículo 138, por lo que es fundamental que estés al tanto de estas actualizaciones para evitar problemas.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Solicitar la inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social antes de iniciar tu actividad.
  2. Seleccionar una entidad gestora o mutua colaboradora para la cobertura de contingencias.
  3. Comunicar cualquier cambio en la información proporcionada a la Seguridad Social.

Si deseas profundizar más sobre este tema y recibir asesoría específica, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a más información y recursos que te ayudarán a cumplir con todas tus obligaciones legales.