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Artículo 14. Ley General Seguridad Social

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Artículo 14. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 14. Socios trabajadores y socios de trabajo de cooperativas.

1. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar la cooperativa entre las modalidades siguientes:

a) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Dichas cooperativas quedarán integradas en el Régimen General o en alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad.

b) Como trabajadores autónomos en el régimen especial correspondiente.

Las cooperativas ejercitarán la opción en sus estatutos, y solo podrán modificarla en los supuestos y condiciones que el Gobierno establezca.

2. Los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y los socios de trabajo a los que se refiere el artículo 13.4 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de Seguridad Social.

3. En todo caso, no serán de aplicación a las cooperativas de trabajo asociado, ni a las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra ni a los socios trabajadores que las integran, las normas sobre cotización y prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.

4. Se autoriza al Gobierno para regular el alcance, términos y condiciones de la opción prevista en este artículo, así como para, en su caso, adaptar las normas de los regímenes de la Seguridad Social a las peculiaridades de la actividad cooperativa.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 14 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El artículo 14 de la Ley General de la Seguridad Social aborda la situación de los socios trabajadores y socios de trabajo en las cooperativas. Esto es clave para entender cómo se integran en el sistema de Seguridad Social y qué derechos tienen. Vamos a desglosarlo de manera sencilla para que quede claro.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si eres socio trabajador de una cooperativa, esto es lo que necesitas saber:

  • Beneficios de la Seguridad Social: Tienes derecho a disfrutar de los beneficios de la Seguridad Social, lo que incluye acceso a atención médica, pensiones, y otras prestaciones.
  • Opciones de integración: Las cooperativas pueden elegir cómo integrar a sus socios en la Seguridad Social, lo que puede afectar tu situación laboral y tus derechos.

Opciones de integración en la Seguridad Social 📊

Opción de integración Descripción
Asimilados a trabajadores por cuenta ajena La cooperativa se integra en el Régimen General o en regímenes especiales según su actividad.
Trabajadores autónomos Los socios son considerados autónomos y se integran en el régimen especial correspondiente.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si eres parte de una cooperativa, aquí hay algunas acciones que debes considerar:

  • Verificar los estatutos: Asegúrate de que la cooperativa ha definido claramente en sus estatutos cómo se integran los socios en la Seguridad Social.
  • Conocer tus derechos: Infórmate sobre los beneficios que puedes obtener dependiendo de la opción que haya elegido la cooperativa.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Al momento de unirte a la cooperativa: Es importante que, al unirte, tengas claridad sobre cómo se manejará tu integración en la Seguridad Social.
  • Revisiones periódicas: Mantente al tanto de cualquier modificación en los estatutos que pueda afectar tu situación.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no se opta por una de las modalidades de integración:

  • Sin acceso a beneficios: Podrías perder el acceso a los beneficios de la Seguridad Social que te corresponden.
  • Incertidumbre legal: La falta de claridad puede generar problemas legales para la cooperativa y sus socios.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra: Los socios de estas cooperativas son asimilados a trabajadores por cuenta ajena, lo que les otorga derechos específicos.
  • Exclusión del Fondo de Garantía Salarial: Las cooperativas de trabajo asociado y de explotación comunitaria no aplican las normas sobre cotización y prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres socio de una cooperativa agrícola. Si la cooperativa decide integrarte como trabajador autónomo, tendrás que gestionar tus propias contribuciones a la Seguridad Social. Sin embargo, si te integran como asimilado a trabajador por cuenta ajena, la cooperativa se encargará de esos pagos, y tú podrás acceder a beneficios como pensiones o subsidios por incapacidad.

Información crucial 🔍

Importante: Las cooperativas deben ejercer la opción de integración en sus estatutos, y cualquier cambio debe seguir las condiciones establecidas por el Gobierno.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa los estatutos de tu cooperativa para entender cómo se integra a los socios en la Seguridad Social.
  2. Infórmate sobre tus derechos según la opción de integración elegida por la cooperativa.
  3. Mantente actualizado con cualquier cambio en la normativa que pueda afectar tu situación.

Si deseas profundizar más en este tema y obtener información adicional, te invitamos a registrarte en Aprende RED. Allí encontrarás recursos valiosos que te ayudarán a entender mejor tus derechos y obligaciones como socio trabajador en una cooperativa.