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Artículo 142. Ley General Seguridad Social

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Artículo 142. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 142. Sujeto responsable.

1. El empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad.

Responderán, asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causa las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 18 y 168.1 y 2.

La responsabilidad solidaria por sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio que se establece en el citado artículo 168 se extiende a la totalidad de las deudas generadas con anterioridad al hecho de la sucesión. Se entenderá que existe dicha sucesión aun cuando sea una sociedad laboral la que continúe la explotación, industria o negocio, esté o no constituida por trabajadores que prestaran servicios por cuenta del empresario anterior.

En caso de que el empresario sea una sociedad o entidad disuelta y liquidada, sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.

2. El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.

3. El empresario que habiendo efectuado tal descuento no ingrese dentro de plazo la parte de cuota correspondiente a sus trabajadores, incurrirá en responsabilidad ante ellos y ante los organismos de la Administración de la Seguridad Social afectados, sin perjuicio de las responsabilidades penal y administrativa que procedan.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 142 de la Ley General de Seguridad Social 📄

El Artículo 142 de la Ley General de Seguridad Social establece las responsabilidades y obligaciones de los empresarios respecto a la cotización a la Seguridad Social. Esto es fundamental tanto para los empleadores como para los trabajadores, ya que afecta directamente a sus derechos y deberes en el ámbito laboral.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Responsabilidad del empresario: El empresario es el principal responsable de cumplir con la obligación de cotizar a la Seguridad Social, lo que incluye tanto sus aportaciones como las de sus trabajadores.
  • Descuentos y pagos: Los empresarios deben descontar las aportaciones de los trabajadores en el momento de pagarles. Si no lo hacen, asumirán la responsabilidad total de las cuotas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Realizar los descuentos correspondientes: Asegúrate de descontar la parte de la cotización de cada trabajador en el momento de pagarles.
  • Informar a los trabajadores: Proporciona un justificante de pago que detalle la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social, indicando qué parte corresponde al empresario y cuál al trabajador.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Al momento del pago de nómina: Los descuentos deben hacerse en el momento de hacer efectivas las retribuciones a los trabajadores.
  • Plazo de ingreso: Si se ha realizado el descuento, el ingreso correspondiente a la Seguridad Social debe hacerse dentro del plazo establecido por la normativa.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Responsabilidad ante los trabajadores: Si el empresario no ingresa la parte de las cuotas correspondiente a sus trabajadores dentro del plazo, incurrirá en responsabilidad ante ellos.
  • Consecuencias legales: Esto puede acarrear responsabilidades penales y administrativas, además de problemas con los organismos de la Administración de la Seguridad Social.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Sucesión en la titularidad: En caso de que haya una sucesión en la titularidad del negocio, la responsabilidad por las deudas de cotización se extiende a las deudas generadas antes de la sucesión.
  • Disolución de empresas: Si un empresario es una entidad disuelta, las obligaciones de cotización se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, quienes también responderán solidariamente.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres dueño de una pequeña empresa. Cada mes, al pagar a tus empleados, debes descontar una parte de su salario para la Seguridad Social. Si olvidas hacerlo y pagas el salario completo sin ese descuento, serás responsable de ingresar la totalidad de las cuotas. Esto significa que tendrás que hacer frente a una cantidad mayor de dinero, y si no lo haces a tiempo, podrías enfrentarte a sanciones legales.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que si no realizas el descuento en el momento de pagar las retribuciones, no podrás hacerlo después. Esto te dejará con la responsabilidad total de las cuotas.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Establecer un sistema de nómina: Asegúrate de tener un sistema que te permita realizar los descuentos correctamente.
  2. Informar a tus trabajadores: Proporciona siempre un justificante de pago claro y detallado.
  3. Cumplir con los plazos: Mantente al tanto de las fechas límite para el ingreso de las cuotas a la Seguridad Social.

Recuerda, cumplir con estas obligaciones no solo es una cuestión legal, sino que también protege los derechos de tus trabajadores y la estabilidad de tu negocio. Si deseas profundizar más en este tema y recibir actualizaciones sobre normativas laborales, te invitamos a registrarte en Aprende RED.