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Artículo 144. Ley General Seguridad Social

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Artículo 144. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 144. Duración de la obligación de cotizar.

1. La obligación de cotizar nacerá con el inicio de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba. La mera solicitud de la afiliación o alta del trabajador al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social surtirá en todo caso idéntico efecto.

2. La obligación de cotizar se mantendrá por todo el período en que el trabajador esté en alta en el Régimen General o preste sus servicios, aunque estos revistan carácter discontinuo. Dicha obligación subsistirá asimismo respecto a los trabajadores que se encuentren cumpliendo deberes de carácter público o desempeñando cargos de representación sindical, siempre que ello no dé lugar a la excedencia en el trabajo.

3. Dicha obligación solo se extinguirá con la solicitud en regla de la baja en el Régimen General al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Sin embargo, dicha comunicación no extinguirá la obligación de cotizar si continuase la prestación de trabajo.

4. La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, gestación desde el día primero de la semana trigésima novena y aquella en la que se encuentren las personas donantes de órganos o tejidos para su trasplante; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años. A estas reducciones de cuotas no les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 20.1.

Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 4, establecida por el art. 1.1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26693, entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según determina su disposición final 4.

Redacción anterior:

"4. La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años. A estas reducciones de cuotas no les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 20.1."

5. La obligación de cotizar se suspenderá durante las situaciones de huelga y cierre patronal.

6. La obligación de cotizar por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales existirá aunque la empresa, con infracción de lo dispuesto en esta ley, no tuviera establecida la protección de su personal, o de parte de él, respecto a dichas contingencias. En tal caso, las primas debidas se devengarán a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se modifica el apartado 4 por el art. 1.1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26693

Esta modificación entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según establece la disposición final 4 de la citada Ley.

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 3.1 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5364

Esta modificación entra en vigor el día 1 de junio de 2023, según establece la disposición final 17 de la citada Ley Orgánica.

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 10 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Esta modificación producirá efectos desde el día 1 de enero de 2022, según determina la disposición transitoria 7 de la citada Ley.

Se modifica el apartado 4 por el art. 1.2 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la duración de la obligación de cotizar en la Seguridad Social 📄

La normativa sobre la duración de la obligación de cotizar a la Seguridad Social es fundamental para todos los trabajadores y empleadores en España. Aquí te explicaré de manera clara y sencilla todo lo que necesitas saber sobre este tema.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Inicio de la obligación: La obligación de cotizar comienza desde el primer día que inicias tu trabajo, incluyendo el período de prueba.
  • Mantenimiento de la obligación: Esta obligación se mantiene mientras estés dado de alta en el Régimen General, incluso si tu trabajo es discontinuo.
  • Extinción de la obligación: La obligación solo se extingue si solicitas la baja de manera formal, pero si sigues trabajando, la obligación continúa.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Asegurarte de estar dado de alta: Siempre verifica que tu alta en la Seguridad Social esté en regla desde el inicio de tu trabajo.
  • Solicitar la baja si es necesario: Si decides dejar tu trabajo, deberás solicitar la baja formal para que se extinga tu obligación de cotizar.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el primer día de trabajo: Tu obligación de cotizar inicia desde que empieces a trabajar.
  • Al finalizar tu contrato: Si dejas de trabajar, debes realizar la solicitud de baja en el plazo establecido para evitar problemas.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones: No cumplir con la obligación de cotizar puede acarrear sanciones económicas.
  • Responsabilidad: Podrías ser responsable del pago de prestaciones que no se han cotizado, lo que podría afectar tus derechos en el futuro.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Huelgas y cierres patronales: La obligación de cotizar se suspende durante situaciones de huelga o cierre patronal.
  • Incapacidad temporal: Si estás en una situación de incapacidad temporal, la obligación de cotizar continúa, pero las empresas pueden beneficiarse de reducciones en las cuotas.

Tabla comparativa de la obligación de cotizar 📊

Situación Obligación de cotizar
Inicio del trabajo
Trabajo discontinuo
Solicitud de baja Extingue la obligación solo si no trabajas
Incapacidad temporal Continúa cotizando
Huelga o cierre patronal Suspensión de la obligación

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que comienzas a trabajar en una empresa el 1 de enero. Desde ese día, tu obligación de cotizar a la Seguridad Social empieza. Si durante tu contrato trabajas de forma intermitente, seguirás cotizando hasta que pidas la baja. Si luego te enfermas y estás de baja por incapacidad temporal, seguirás cotizando, y tu empresa podrá beneficiarse de una reducción en las cuotas si tienes más de 62 años.

Información crucial 🔍

Importante: La modificación de la normativa sobre la obligación de cotizar entra en vigor el 3 de marzo de 2025. Asegúrate de estar al tanto de las actualizaciones para no perder tus derechos.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación laboral y asegúrate de estar dado de alta en la Seguridad Social.
  2. Si decides dejar tu trabajo, solicita la baja formalmente.
  3. Mantente informado sobre tus derechos y obligaciones en relación con la cotización a la Seguridad Social.

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