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Artículo 146. Ley General Seguridad Social

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Artículo 146. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 146. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizará mediante la aplicación de los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación, o situación en la tarifa de primas establecida legalmente. Para el cálculo de dichos tipos de cotización se computará el coste de las prestaciones y las exigencias de los servicios preventivos y rehabilitadores.

2. De igual forma se podrán establecer, para las empresas que ofrezcan riesgos de enfermedades profesionales, tipos adicionales a la cotización de accidentes de trabajo, en relación a la peligrosidad de la industria o clase de trabajo y a la eficacia de los medios de prevención empleados.

3. La cuantía de los tipos de cotización a que se refieren los apartados anteriores podrá reducirse en el supuesto de empresas que se distingan por el empleo de medios eficaces de prevención. Asimismo, dicha cuantía podrá aumentarse en el caso de empresas que incumplan sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. La reducción y el aumento previstos en este apartado no podrán exceder del 10 por ciento de los tipos de cotización, si bien el aumento podrá llegar hasta un 20 por ciento en caso de reiterado incumplimiento de las aludidas obligaciones.

4. Los empresarios que ocupen a trabajadores, a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deberán cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

Lo previsto en este apartado no será de aplicación a los empresarios que ocupen a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad. Tampoco resultará de aplicación a los trabajadores embarcados en barcos de pesca hasta 10 Toneladas de Registro Bruto incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Se añade el apartado 4 por la disposición final 2.3 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 📄

El Artículo 146 de la Ley General de la Seguridad Social en España establece cómo deben cotizar las empresas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Vamos a desglosar esta normativa para que la entiendas de manera sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Responsabilidad del Empleador: Los empleadores deben realizar cotizaciones específicas para cubrir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esto implica que deben prestar atención a la actividad económica y los riesgos asociados.
  • Derechos de los Trabajadores: Los trabajadores tienen derecho a recibir atención médica, compensación y otros beneficios en caso de accidentes o enfermedades laborales.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Cotizar Correctamente: Asegúrate de aplicar los tipos de cotización establecidos según la actividad económica y ocupación. Esto incluye calcular el coste de las prestaciones y los servicios preventivos.
  • Implementar Medios de Prevención: Si tu empresa aplica medidas efectivas de prevención, puedes beneficiarte de reducciones en las cotizaciones.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de Cotización: Las empresas deben realizar las cotizaciones de manera regular. Es importante estar al día con los plazos establecidos por la Seguridad Social para evitar sanciones.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Aumento de la Cotización: Si no cumples con las obligaciones, puedes enfrentar un aumento en la cotización de hasta un 20% en caso de incumplimiento reiterado.
  • Sanciones Administrativas: Además del aumento, las empresas pueden recibir sanciones legales por no cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Empresas con Medios Eficaces de Prevención: Pueden obtener reducciones en la cotización si demuestran que están utilizando medidas eficaces para prevenir accidentes.
  • Trabajadores con Coeficientes Reductores: No se aplica la normativa a trabajadores que tienen derecho a coeficientes reductores de la edad de jubilación por discapacidad o a aquellos embarcados en barcos de pesca de menos de 10 toneladas.

Ejemplo de la Vida Real 🏠

Imagina que tienes una empresa de construcción. Debes asegurarte de calcular correctamente las cotizaciones para cubrir los accidentes de trabajo, ya que tus trabajadores están expuestos a riesgos. Si implementas medidas de seguridad adecuadas, como cascos y arneses, podrías obtener una reducción en tus cotizaciones. Sin embargo, si no lo haces, podrías enfrentar sanciones y aumentos en tus cotizaciones.

Información Crucial 🔍

Importante: Las empresas que incumplen sus obligaciones pueden enfrentar un aumento en la cotización de hasta un 20% por incumplimiento reiterado.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Revisa tu Cotización: Asegúrate de que estás cotizando correctamente según la actividad de tu empresa.
  2. Implementa Medidas de Prevención: Evalúa las medidas de seguridad en tu empresa y mejora lo que sea necesario para evitar sanciones.
  3. Mantente Informado: Esté al tanto de las obligaciones y plazos establecidos por la Seguridad Social para evitar sorpresas.

Si quieres profundizar más en esta normativa y cómo te afecta, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a más información y recursos útiles.